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Municipalidad de Marcavelica adjudica supervisión casi finalizando la obra de pavimentación

Contratan supervisión casi al finalizar la obra.
*Consultora opina que al estar en un avance de 70% debería continuar con inspector y dar mejor uso a partida asignada para supervisión.
Marcavelica, 11/04/2025.- Esta noche, según el portal del SEACE, la municipalidad distrital de Marcavelica a través del Comité de Selección procedió al otorgamiento de la Buena Pro de la supervisión de la obra “REPARACIÓN DE PAVIMENTO EN LA CARRETERA VECINAL DESDE PUENTE ISAIAS (PUENTE VIEJO) HASTA EL EMPALME DE RUTA PI 1NN DEL CENTRO POBLADO DE MARCAVELICA, DISTRITO DE MARCAVELICA, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA, CUI 2661219. Es el Consorcio Marcavelica integrado por Moscol Vilchez Jorge Andrés y Pacherrez Feria Donald Pacherrez quien ganó este proceso por un monto de S/ 76,575.08, que ha decir de la consultora encargada absolver las consultas de varios postores opina que al estar en un avance de 70% debería continuar con inspector y dar mejor uso a la partida asignada para la supervisión.
¿Qué dice la consultora?
De acuerdo con la verificación en campo realizada, se ha constatado que la ejecución de la obra de la AV. RAMON CASTILLA, ubicada en MARCAVELICA, ha alcanzado un avance físico aproximado del 70%, con trabajos próximos a su culminación. Asimismo, se ha verificado que la obra cuenta con un inspector designado desde el mes de febrero de 2024 según lo indagado en la entidad contratante, lo que indica que la supervisión y el control técnico-administrativo han estado garantizados a lo largo del desarrollo del proyecto.
- Falta de justificación técnica y económica para la contratación de un supervisor en etapa final de obra: La contratación de un servicio de supervisión en este punto de avance no responde a una necesidad objetiva del proyecto, pues gran parte de las funciones de un supervisor se concentran en la fase inicial y de ejecución de la obra, asegurando el cumplimiento de los términos contractuales y normativos.
- Considerando que los trabajos están próximos a finalizar, resulta innecesario y económicamente ineficiente destinar recursos a un supervisor cuando estos podrían redireccionarse a actividades prioritarias para la culminación y recepción de la obra.
- Vulneración del principio de eficiencia en el gasto público: De acuerdo con el artículo 3, inciso 3.1 de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225), las entidades públicas deben asegurar la utilización eficiente de los recursos del Estado, garantizando que las contrataciones se realicen en función de una necesidad real y debidamente sustentada. En este caso, la contratación de un supervisor en la fase final del proyecto no maximiza el valor de los recursos públicos, pues su impacto en la calidad y fiscalización de la obra sería mínimo considerando el estado de avance de los trabajos.
- Contradicción con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: El artículo 163° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N° 344-2018-EF) establece que la supervisión de obras es necesaria para garantizar la correcta ejecución del proyecto desde su inicio hasta su finalización. Sin embargo, cuando la ejecución ya ha avanzado significativamente y la presencia de un inspector ha garantizado el control de la obra, la contratación de un supervisor adicional no resulta proporcional ni justificada.
De las recomendaciones
Se solicita a la entidad evaluar la necesidad real de esta contratación y considerar la redirección de estos recursos a actividades que contribuyan a la correcta finalización y recepción de la obra, tales como ajustes finales, señalización, pruebas de funcionamiento o medidas complementarias que puedan requerirse antes de la entrega formal del proyecto.
Sin embargo, y pese a las recomendaciones de la consultora, la municipalidad continúo con el proceso de adjudicación, lo que podría acarrear en graves problemas, con la consecuente afectación de la obra.
Cabe indicar que la contratación de una consultoría de supervisión de obra cuando la obra ya tiene un avance físico de ejecución superior al 70% puede ser cuestionable y puede generar algunos problemas.
Problemas potenciales
- Pérdida de objetividad: Un supervisor de obra que se incorpora en una etapa avanzada de la obra puede tener dificultades para evaluar objetivamente la calidad y conformidad de la obra, ya que gran parte de la misma ya ha sido ejecutada.
- Limitaciones en la supervisión: La supervisión de obra es más efectiva cuando se realiza desde el inicio de la obra, ya que permite identificar y corregir problemas y desviaciones en una etapa temprana. Cuando la obra ya tiene un avance significativo, puede ser más difícil y costoso corregir problemas.
- Dificultad para identificar defectos: Un supervisor de obra que se incorpora tarde puede tener dificultades para identificar defectos o problemas en la obra que ya han sido ocultados por trabajos posteriores.
- Vicios ocultos que no serán identificados por la supervisión de obra ya que su presencia en obra será post construcción.
Dato
La obra a la fecha tendría 51 días de ejecución, el consentimiento de la Buena Pro se ha dado hoy 11/04/25, son alrededor de tres días para la firma de contrato. Es decir, la supervisión prácticamente se daría faltando 30 días para la culminación de la obra, ya que el plazo de ejecución es de 90 días calendario.

Consorcio que ganó la Buena Pro.
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