Actualidad
Ley de Incorporación de docentes interinos a la LRM: ¿Avance o Retroceso?
Por: Guillermo Molinari Palomino
Ex Viceministro de Gestión Pedagógica
En el sector educación venimos apreciando como se vienen asumiendo diversas posiciones frente a la Ley que promueve el ingreso a la carrera pública magisterial de los docentes nombrados interinamente durante la vigencia de la ley N° 24029 y que fueron cesados por aplicación de la resolución de secretaría general N° 2078-2014-Minedu, lo cual no está mal, sin embargo, llama poderosamente la atención en estas posturas que muchos opinólogos aparecen sin revisar exhaustivamente los antecedentes que sustentan la dación de esta Ley, que en lugar de aclarar y aportar a la solución distorsionan y confunden a la ciudadanía.
Para ir haciendo algunas precisiones voy a recurrir a los análisis de los documentos normativos expedidos para el tratamiento de incorporación de los docentes interinos:
- La evaluación «excepcional» de los docentes interinos, dispuesta por la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU no debió incluir a los docentes que habiendo sido nombrados interinamente obtuvieron y registraron sus respectivos títulos profesionales en educación con fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley 29944, pues ellos ya tenían el derecho ganado a ser incorporados a la carrera pública del profesorado, regulada por la Ley 24029 y sus modificatorias y consecuentemente a la carrera pública magisterial regulada por la Ley 29944, incorporación que debió realizarse de oficio hasta la promulgación de la Ley de Reforma Magisterial (LRM)..
- La evaluación a los docentes nombrados interinos que obtuvieron sus títulos profesionales en educación durante los dos años posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29944 debió ser una de desempeño docente, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 al 25 de esa misma ley, y no la de conocimiento a la que fueron sometidos. Los docentes con nombramiento interino, a la fecha de la evaluación gozaban de relativa estabilidad laboral y acreditaban no menos de veinte años servicios en la enseñanza pública. En atención a estas características, los docentes que obtuvieron su título pedagógico durante los dos años posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29944, debieron ser evaluados en su desempeño o en sus capacidades didácticas, y no a través de una prueba de conocimientos y habilidades básicas. Ni siquiera se les aplicó el modelo de evaluación establecido en la propia LRM para el ingreso a la CPM (Se obvió los aspectos previstos en la etapa descentralizada). Dicho sea de paso, es la única evaluación realizada para despedir a los docentes (Y por si fuera poco, a través de una prueba de conocimientos) durante el período de vigencia de la LRM.
- Los docentes interinos que tenían más de catorce años de servicio a la fecha en que obtuvieron sus títulos profesionales en educación, debieron ser incorporados al tercer nivel de la carrera pública, antes de la vigencia de la Ley 29944 o LRM y luego a la segunda escala de la carrera pública magisterial.
Primera conclusión, es indispensable la diferencia entre docentes en el Servicio Público Docente y los que están en el Servicio Público Magisterial (LRM), en el caso de los docentes interinos que querían quedarse en el Servicio Público Docente solo debían presentar el título profesional para ser incorporado al tercer nivel de la carrera pública del profesorado hasta el 23 de noviembre del 2012, situación que debía ser realizada por las DRE y UGELs y no ser retirados del servicio público docente sino se presentaban a la LRM. De esta situación no se sabe el número de docentes que fueron incorporados.
Segunda conclusión, Ley de Reforma Magisterial señala expresamente lo siguiente: “Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (02) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo vencido, sino acredita el título profesional pedagógico serán retirados del servicio público magisterial.
Aquí es donde tenemos la primera observación, los docentes que querían quedarse dentro del servicio público docente solo debían presentar el título profesional, con un contrato que debía ser determinado por el locador o contratante en un periodo determinado y los que tenían pretensión de entrar a la LRM debían aplicar a todos los requisitos que la ley exige. Incluyendo la evaluación, la misma como se apuntado líneas arriba, debió ser sobre el desempeño o práctica docente.
Tercera conclusión en este análisis, es fundamental determinar cuántos son los docentes que involucra esta ley, en este sentido nos permitimos realizar algunos cálculos sobre la base de la información registrada en los antecedentes del dictamen del proyecto de ley y proporcionada por el MINEDU (Fuente: Sistema NeXus – R.M. N2 036-2015-MINEDU) en el que se indica: de los 14,315 docentes interinos, 148 (1.03%) han sido incorporados a la carrera pública magisterial por mandato judicial, 2,489 docentes interinos (17.39%) son personas mayores a 65 años de edad y no podrían retornar al magisterio por el límite de edad (retirados del servicio público docente en el 2015), entre los docentes interinos desde el 2015 a la fecha mayores de 65 años tenemos 2,805 (19.59%) tampoco podrían retornar al magisterio por límite de edad, los docentes que se sometieron a la evaluación e ingresaron 546 (3.81%); hasta aquí tenemos 5,988 (41.83%) que se deben restar al total de docentes interinos que afecta esta ley. Sin tener en cuenta todos los docentes que en los próximos años 4,384 (30.63%) tendrían que dejar el servicio público docente y finalmente muchos docentes interinos que en los últimos años han venido siendo contratados por el mismo MINEDU en las diferentes regiones del país, año 2017 fueron 3,273 (22.86%) y en el año 2018 fueron 2,791 (19.50%) Fuente: Sistema NeXus MINEDU – 2017 – 2018.
Cuarta conclusión, docentes con título pedagógico que después de haber sido cesados, fueron contratados para brindar el servicio docente. Es decir, fueron retirados del servicio docente por supuestamente contravenir el principio de meritocracia; pero con posterioridad a su cese fueron contratados por el Ministerio de Educación para brindar el mismo servicio, lo que se hizo fue eliminar el goce de la relativa estabilidad laboral establecida en la Ley del profesorado en el servicio público docente, aplicándoseles la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, la misma que tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnica productiva.
Otro aspecto que merece análisis con detenimiento es el Modelo de evaluación al que fueron sometidos los docentes interinos y que se esgrime para mostrar la norma como atenta contra la meritocracia, es el dictamen final del Tribunal Constitucional respecto en el EXPEDIENTE Nº 0021-2012-PI-TC, mediante el cual se declara «fundada en parte, infundadas e improcedente las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, e improcedente demanda de inconstitucionalidad contra la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013»., sin embargo el TC no se ha pronunciado sobre los aspectos técnicos de la Evaluación de las capacidades y desempeños de los docentes por no ser de su competencia. Es aquí donde debemos precisar la inconsistencia entre el propósito, el objetivo y los procedimientos de evaluación que fue el cuestionamiento de los demandantes al someterse a una evaluación solo de conocimientos sin tener en cuenta su competencia pedagógica, didáctica, formación, experiencia y méritos obtenidos durante los tiempos de servicio a la docencia.
Gran desafío tanto para el ejecutivo y el legislativo, corregir los errores cometidos en gestiones ministeriales anteriores sobre todo a los sistemas de evaluación realizadas entre el 2013 y el 2014, proponer modelos de evaluación que diferencien entre la evaluación que se practica para docentes que deben ser postulantes a un proceso de selección de ingreso a la LRM y el sentido de evaluación para docentes que se encuentran en el servicio público docente. Lo que se hizo fue eliminar el goce de la relativa estabilidad laboral establecida en la Ley del profesorado en el servicio público docente.
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