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Policía del Perú le gana demanda a IDL y a la CNDDHH
ONG caviares habían denunciado a efectivos por arresto de invasores en Universidad San Marcos
Un habeas corpus que el Instituto de Defensa Legal y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos presentaron contra el comandante general de la Policía Nacional, Raúl Alfaro, y el ministro del Interior, Vicente Romero, fue rechazado por la jueza Malbina Saldaña Villavicencio, del Séptimo Juzgado Constitucional de Lima.
Los abogados de las ONG Juan Carlos Ruiz, Jennie Dador y Stefany Rodríguez dijeron que en la intervención a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, hubo supuesto atentado contra la libertad individual – detención arbitraria y derecho a la defensa de casi 200 invasores que pernoctaban en el campus.
“Detención efectuada el día 21 de enero del 2023; respecto a lo cual obra el Acta de Intervención Policial pertinente, registrándose únicamente 192 detenidos por los delitos de Usurpación Agravada y Robo agravado; y, 4 detenidos por el delito de terrorismo en la residencia universitaria de la UNMSM”, dice la resolución.
“Estando a que los hechos mencionados en el punto precedente no han sido acreditados de manera objetiva, esto es bajo ningún documento, u otra prueba idónea, ni se ha corroborado lo expuesto en el transcurso de la sumaria investigación”, agrega Saldaña.
“300 personas ingresaron de manera violenta a las instalaciones del Campus Universitario agrediendo al personal de seguridad de la universidad expulsándolos y dañando la propiedad pública – conforme se desprende de la Acta de Denuncia; por lo que, la autoridad policial actuó por encontrarse frente a la presunta comisión de un delito de robo agravado y usurpación”, es otro argumento.
“Ante la presunta comisión de un delito flagrante, no es necesaria la presencia del representante del Ministerio Público al momento de realizar la intervención (…) De la revisión de los certificados médicos legales de los beneficiarios, se tiene que algunos de estos no presenta lesiones o si presentan lesiones, no son mayores a 05 días de atención facultativa o médico legal; propios del empleo de la fuerza al presentarse probablemente resistencia por parte de los intervenidos, sin que se descarte que estas hayan sido producidas por los propios beneficiarios por encontrarse aglomerados durante su intervención”, finaliza
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