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CORRUPCIÓN en la FISCALÍA de CHICLAYO – DESTAPE
El día 28 de abril de 2020, a las 11.00 horas, el fiscal José Oscar GUEVARA GILARMAS – Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lambayeque – intervino las Oficinas de la Unidad Ejecutora 028-II DIRTEPOL Chiclayo, recabando los expedientes de contratación relacionados a las adquisiciones de bienes que realizó dicha unidad policial con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.
Como puede advertirse (ver imagen 1), en la referida diligencia participaron el fiscal denunciado, que dispuso la participación del economista WILLIAN GABRIEL CANARIO SANTA CRUZ en calidad de perito economista del Ministerio Público, quien se presentó y participó en la intervención fiscal del 28 de abril 2020 vestido con el chaleco distintivo del Ministerio Público de color azul, identificándose como Perito del Ministerio Público, ingresando a las oficinas del departamento de Logística procediendo a consignarse el Acta Fiscal y a su culminación la firmó e imprimió su huella digital. (ver imagen 2)
Imagen 1
Imagen 2
- Posteriormente, el Gerente de la Oficina de Peritajes del Ministerio Público en forma ilegal nombró al economista Willian Gabriel CANARIO SANTA CRUZ para que realice la pericia contable sin ser especialista en la materia, el mismo que emitió preliminarmente el Informe Técnico 225-2020-MP-FN-OG-OPERIT-CONTABILIDAD, de fecha 15 de mayo del 2020 (ANEXO 1-D) y luego el Informe Pericial N° 42-2020-MP-FN-OG-OPERIT-CONTABILIDAD, de fecha 03 de junio 2020 (ANEXO 1-E), firmando ambos informes como Perito Economista del Equipo Forense de Contabilidad y Finanzas del Ministerio Público. (ver imagen 3 y 4).
Imagen 3
Imagen 4
- La gravedad del caso, como son usurpar una función para participar en una diligencia Fiscal, así como emitir Informes Periciales de manera ilegal, queda al descubierto cuando la Carta N° 152-2021-MP-FN-PJFS-LALIBERTAD, de 15 de octubre de 2021, firmado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Libertad y a lo señalado en el Oficio N° 011036-2021-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH del 12 de octubre de 2021, firmado por el Gerente de la Oficina de Administración de Potencial Humano del Ministerio Público que adjunta la Convocatoria CAS N° 208-2017 (perfil de puesto o cargo), se tiene que el economista Willian Gabriel CANARIO SANTA CRUZ no prestó servicios en la oficina de peritaje en la fecha consultada (ver imagen 5); esto es, que durante los meses de abril, mayo y Junio del año 2020 no prestó servicios en la Oficina de Peritaje del Ministerio Público.
Imagen 5
- Este accionar de la Fiscalía, se encuentra corroborado con las dos (02) copias de las Addendum al Contrato Administrativo de Servicios – CAS del servidor Willian Gabriel CANARIO SANTA CRUZ adjuntos a la Carta N° 000430-2021-MP-FN-PJFS-DFLE, del 21 de octubre de 2021, firmada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, que a su vez adjunta el Proveído N° 290-2021-TRANSPARENCIA-PJFS-DFLE de 20 de octubre de 2021 y del Oficio N° 011328-2021-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH de 20 de octubre de 2021 (ver imagen 6), firmado por el Gerente de la Oficina de Administración de Potencial Humano del Ministerio Público, de los que fluye que el servidor Willian Gabriel CANARIO SANTA CRUZ laboró en el Ministerio Público solo hasta el mes de marzo del año 2020, ello en mérito a las prórrogas de su contrato administrativo de servicios en un primer momento desde el 01 enero 2020 al 31 de enero 2020 y una última prórroga del 01 de febrero 2020 al 31 marzo 2020 (ver imagen 7).
Imagen 6
Imagen 7
- En tal sentido, de conformidad a la información proporcionada por la Gerencia de Administración de Potencial Humano del Ministerio Público, el economista Willian Gabriel CANARIO SANTA CRUZ no tenía vinculación laboral con la Oficina de Peritaje del Ministerio Público durante los mes de abril, mayo y Junio 2020; por lo tanto, se encontraba impedido de participar en las diligencias programadas por la Tercera Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lambayeque y menos aún emitir el Informe Técnico 225-2020-MP-FN-OG-OPERIT-CONTABILIDAD, de fecha 15 de mayo del 2020 y el Informe Pericial N° 42-2020-MP-FN-OG-OPERIT-CONTABILIDAD, de fecha 03 de junio 2020.
- En conclusión, la Fiscalía estaría realizando actuaciones ilegales para obtener prisiones preliminares y preventivas, lo que pone en grave riesgo la imparcialidad en las investigaciones fiscales, porque como se puede ver en este caso se presentan tres delitos:
- Intervención Fiscal de la Unidad Policial de Chiclayo a cargo del Fiscal Provincial acompañado de un Perito que no era miembro del Ministerio Público.
- El Perito emitió dos Informes Periciales Contables donde determina arbitrariamente y sin justificación técnica una sobrevaloración en las compras policiales.
- El Perito que emitió los dos Informes Contables de manera ilegal no era Contador, era un economista, cuando lo lógico es que un Informe Contable sea firmado por un Perito Contable.
- Con estas actuaciones ilegales, la Fiscalía a través del Juez de Chiclayo obtuvo allanamiento de viviendas y detenciones preliminares y preventivas.
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