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TC sesionó en audiencia pública, de forma presencial y remota

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Luego de escuchar los informes orales de los abogados, dejó al voto 20 causas, entre ellas dos habeas corpus presentadas a favor del presidente Pedro Castillo Terrones.

El Pleno del Tribunal Constitucional sostiene y reafirma que solo se dictará prisión preventiva si es que se cumplen los tres (3) requisitos establecidos en el Código Penal de manera conjunta. Y el análisis (en caso de varios procesados) será individual y no en bloque (algo que ya hacen algunos jueces).

El TC también ORDENA que los JUECES evaluén adecuadamente el peligrosismo procesal y sustenten en hechos probados y no presunciones o argumentos presuntos a futuro (del peligro procesal), incluso si existen graves y fundados elementos de convicción sobre la comisión del delito.

Finalmente, el TC retoma una norma anterior (no vigente) y ordena que cada seis (6 ) meses y de oficio, los jueces realicen una revisión de las prisiones preventivas dictadas (hoy solo lo puede pedir el afectado vía cesación).

Con este nuevo desarrollo y lineamientos, los jueces están obligados a exigir elementos corroborados en mayor grado de lo que hasta ahora, para dictar una prisión preventiva. Y por tanto, la fiscalía debe proveer elementos ciertos y alejar las presunciones cuando solicite prisión.

La doctrina jurisprudencial y de cumplimiento obligatorio de los jueces fue dictada por el Pleno del TC en el recurso de habeas corpus de Jaime Yoshiyama (Caso Odebrecht).
El TC le dio la razón en parte.
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Jaime Uribe Rocha Periodista y columnista en medios escritos, experto en marketing político

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