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Vigencia Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas,

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LEY QUE RESTABLECE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA ESTÁ EN PLENA VIGENCIA E IMPLEMENTACIÓN DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN

La ASUP y la ANUPP exigen el fiel cumplimiento de la Ley al amparo del TC

La Asociación de Universidades del Perú- ASUP y la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú- ANUPP, anunciaron que los representantes de universidades públicas y colegios profesionales ya han sido elegidos.
Consideramos que sería un grave retroceso desconocer la sentencia del Tribunal Constitucional que restablece la autonomía y la institucionalidad de la universidad peruana.
El artículo 109 de la Constitución Política del Perú señala que: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”, enfatizaron la ASUP y la ANUPP.
La sentencia del TC se ampara en párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, que precisa que las universidades son autónomas en sus regímenes de gobierno, académico, administrativo, económico y normativo, y por tal razón la Ley 31520 debe ser cumplida inmediatamente.
Finalmente, la ASUP y la ANUPP no descartaron la posibilidad de promover una Acción Legal o Proceso de Cumplimiento contra la SUNEDU, para que acate la Ley 31520, de conformidad al Art. 65 del Código Procesal Constitucional. También indicaron que se mantendrán vigilantes para que se respete la sentencia con la finalidad de restablecer la autonomía universitaria y defender el derecho de una educación superior de calidad.

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Jaime Uribe Rocha Periodista y columnista en medios escritos, experto en marketing político

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