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Correcto juez Paúl Flores García admite solicitud de ausencia por desaparición forzada
El juez de Paz Letrado de Chorrillos, Frank Paúl FLORES GARCIA , admitió el expediente 00974-2022-0-3005-JP-CI-01 que solicita de la DECLARACIÓN JUDICIAL de ausencia por desaparición forzada de acuerdo a la Ley especial N° 28443.
De esta manera, determina que cumple con las formalidades legales que establecen los artículos 424°, 425°, del Código Procesal Perú y a lo establecido en la Ley especial de declaración judicial
de ausencia por desaparición forzada durante el periodo 1980 a 2000- Ley N° 28443 de fecha once de diciembre del 2014, según lo prescribe los artículos 6°, 7°, 8° y 9°; así también, se verifica que según el procedimiento se demanda el trámite especial, seguida por Sandra Marleny Aguilar Calle.
En su resolución el correcto juez, Flores García señala: se determina que la demanda cumple con las formalidades legales que establecen los artículos 424°, 425°, del Código
Procesal Perú y a lo establecido en la Ley especial de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada durante el periodo 1980 a 2000- Ley
N° 28443 de fecha once de diciembre del 2014, según lo prescribe los artículos 6°, 7°, 8° y 9°; así también, se verifica que según el procedimiento se demanda el trámite especial, seguida por Sandra Marleny Aguilar Calle tal sentido, corresponde admitir a trámite la solicitud procediendo conforme al procedimiento previsto en los artículos 10°,y 11°de la misma Ley especial de
declaración judicial de ausencia por desaparición forzada durante el periodo 1980 a 2000. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR A
TRÁMITE la presente solicitud.
Según lo dispuesto en el artículo 110° del proceso especial – Ley N° 28443 que prescribe: “La resolución que admite a trámite la solicitud será notificada al desaparecido mediante los medios
más idóneos al cumplimiento de su finalidad. En su defecto, para los efectos de la notificación, se tendrá como válida la notificación formulada, a través de la publicación del nombre del desaparecido en el Registro Especial por desaparición forzada, a cargo de la Defensoría del Pueblo, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5° de la presente Ley”. Y
PUBLIQUESE mediante edicto electrónico en la WEB del Poder Judicial; sin costo alguno. según Ley.
Agradecimiento
Los familiares del desparecido VIDAL AGUILAR ROJAS, durante la época del conflicto armado del 1980-2000, agradecieron al correcto magistrado por admitir y dar el trámite a la demanda correspondiente de acuerdo a la Ley N° 28443.
De esta manera, se advierte que más magistrados están otorgando este derecho que les corresponde por Ley, a los familiares y las víctimas de desaparición forzosa, recientemente, el magistrado del juzgado de paz letrado de Miraflores, Hugo Granados Manzaneda denegó y archivó una demanda presentada por la ciudadana Glinca Luyeva Yangali Muñoz, por la desaprición forzada de su padre, ocurrida igualmente en ese período, luego de año y medio de inadmisibilidad de dicho juzgado, finalmente, por no haberse presentado una declaración jurada de bienes que habría dejado el extinto desparecido, se archivó el caso, cuando ese requisito no está solicitado en esta ley especial, es decir, una ignorancia supina de este magistrado del distrito judicial de Miraflores.
La Defensoría del Pueblo exhortó a que los juzgados de paz admitan estas demandas bajo la presente ley y no la confundan con una de desaparición o muerte presunta, que está inmersa en el Código Procesa Civil y tiene otro trato.
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