Economía y Negocios
Excepción De Efectuar Pagos a Cuenta Del Irta De 4ta Categoría en el Ejercicio 2021
EXCEPCION DE EFECTUAR LOS PAGOS A CUENTA Y SUSPENSION DE LA OBLIGACION DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IRTA DE 4ta CATEGORÌA EN EL EJERCICIO 2021
Mediante Resolución de Superintendencia N° 225-2020/SUNAT, se establece las nuevas reglas y parámetros para la excepción de efectuar los Pagos a Cuenta y suspensión de la obligación de efectuar Retenciones y/o Pagos a Cuenta por rentas de 4ta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2021.
Razón por la cual no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del IRTA las personas naturales cuyos ingresos por renta de cuarta categoría, o las rentas de cuarta y quinta categoría, percibidas en el mes no superen el importe de S/ 3,208.00 soles mensuales.
Tampoco efectuarán pagos a cuenta del IRTA las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de 4ta por dichas funciones, o las rentas de cuarta y quinta categorías percibidas en el mes no supere el importe de S/ 2,567.00 soles mensuales.
Mientras que procederá la suspensión para las personas naturales, cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2020 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen el importe de S/ 38,500.00 soles anuales.
También procederá la suspensión tratándose de directores de Empresas, regidores municipales, consejeros regionales, síndico, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio 2018 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/ 30,800.00 soles anuales.
Los contribuyentes que presenten la solicitud de suspensión, utilizarán el formato denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual estará disponible en el portal de SUNAT virtual.
Estos importes son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2021.
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