Actualidad
Problemas endémicos ahogan al Colegio de Periodistas del Perú
Si entre los miembros de la Orden del CPP hay excelentes profesionales del derecho, exdecano del CAL, y excongresistas, porque no aportan experiencia y sus buenos oficios en la elaboración de un mejor proyecto de ley, más sólido?
El 26 de marzo del 2020 le hacía recordar al colega y amigo Héctor Perona, que en tres oportunidades se buscó modificar en forma equivocada la ley que obliga tener colegiatura para ejercer el periodismo, como la incorporación de comunicadores en el CPP (desde el 2002 hasta el 2018), y lo digo sin ánimo de entrar en polémica con algunos colegas o directivo del CPP, lo mío es una reflexión para el análisis y tomar en cuenta como un aporte.
En vista que el Colegio de Periodistas presentó ante el Congreso de la República un nuevo proyecto de ley que contempla cambiar la denominación institucional de la Orden, con el fin de darle legalidad a la incorporación de los comunicadores, y de paso, modificar la Ley N° 26937 o “Ley Torres y Torres Lara”, de esta forma fortalecer el ejercicio profesional de los periodistas y comunicadores sociales del Perú. Pregunto, y por qué no ampliar por artículos, como el CIP. Que fue encarpetado.
Veamos:
El último proyecto fue del congresista Cleyton Galván Viernes, 15 de junio de 2018, quien presentó una iniciativa legislativa que proponía impedir el ejercicio de la profesión de periodista a quienes no se hayan colegiado como tales. Proyecto de ley que recibió diversos cuestionamientos. Señala en la propuesta, se modificaría el artículo 2 de la Ley de Colegiación de Periodistas, Ley N° 23221, con el propósito de incluir a la colegiación como requisito indispensable para el ejercicio periodístico:
En el mismo sentido se proponía modificar los artículos 3 y 4 de la norma que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística, Ley N° 26937, la llamada Ley Torres y Torres Lara
Ante los cuestionamientos de su iniciativa legislativa, Galván remarcó que su propuesta no vulneraba derecho constitucional alguno y que, además, contaba con el respaldo del Colegio de Periodistas del Perú.
A la primera y ante las críticas recibidas por sus argumentos vagos por parte de Rosa María Palacios, Mirco Lauer, Álvarez Rodrich, Beto Ortiz, Luis Jaime Cisneros, etc. el autor aflojó, se rectificó y retiró la iniciativa.
Los congresistas tuvieron el criterio de preguntarse ¿Para qué sirven los colegios profesionales si ninguno es garantía de la buena praxis? ¿Por qué, para el ejercicio de la medicina o del derecho sí hay obligación de colegiarse por resguardo deontológico y una representación corporativa exclusiva? ¿Y por qué, no para el CPP? Se puede argumentar que el control lo pueden ejercer terceros, quizá las mismas universidades, pero el sentido de gobierno propio y autorregulación están legitimados por estas corporaciones.
Cual fue el argumento para rechazar el proyecto del congreista Cleyton Galván:
a) Que supuestamente puso en peligro el derecho de las personas de estar informadas y de difundir sus ideas y pensamientos, por cualquier medio o mecanismo que consideren conveniente?
b) Que, el derecho a expresarse libremente y sin barreras de ninguna especie, entre ellas la colegiación obligatoria de los periodistas, es tema muy serio pues en la práctica podría restringir el derecho de los que no tienen esa profesión?
Tan serio que el Código Penal (artículo 363) tipifica el delito de ejercicio ilegal de la profesión, señalando que incurre en él quien, sin reunir los requisitos legales, como pudiera ser la colegiación, ejerce la actividad profesional??
c) Que, con buen criterio, la Constitución que nos rige (artículo 20) determina que será la ley la que señale los casos en que la colegiación es obligatoria. La Ley N° 23221, modificada por la Ley N° 25002, dispuso la colegiación obligatoria de los periodistas para el ejercicio de su profesión.
d) Que, toma en cuenta que tal colegiación, en el caso periodístico, afectaba derechos humanos y constitucionales vinculados con la libertad de expresión, y se propuso que la colegiación de periodistas fuera facultativa, es decir, dejase de ser obligatoria, propuesta que hace veinte años se convirtió en la Ley N° 26937.
e) Que, la colegiación voluntaria de periodistas tiene sentido si simplemente tenemos en cuenta que tanto nuestra Constitución (artículo 2, inciso 4) como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclaman el derecho a la libre asociación, a lo que se agrega el derecho a la libre información sin impedimento ni discriminación alguna.
f) Que, el cambio de la colegiación obligatoria de periodistas al sistema voluntario también estuvo sustentado en la Opinión Consultiva del 13 de noviembre de 1985 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que expresó que la obligatoriedad de tal colegiación “es incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos”.
g) Que, se precisa también que en la Declaración de Chapultepec (1994) se aprobó como principio que el “carácter colegiado de los periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación o cámaras empresariales deben ser estrictamente voluntarios”.
h) Que, posteriormente, en los Principios de Lima, aprobados por el Consejo de la Prensa Peruana (ente que representa a los propietarios de la prensa) el 16 de noviembre del 2000, se asimilaron complementarios principios que intente retornar a la obligatoriedad de colegiación periodística.
Claro y preciso; la colegiatura obligatoria de los periodistas no va contra la libertad de expresión, porque no niega este derecho a los ciudadanos que laboran en medios privados. El abogado, el ingeniero y el sociólogo podrían opinar sobre la realidad nacional, pero bajo la denominación de su profesión real.
Acaso, el pragmatismo de Lauer, RMP, AAR, Magaly, Salazar, Sol Carreño, etc, no nos retrae al curanderismo? El periodismo empodera a la sociedad sobre la democratización de la comunicación, pero la crítica surge porque no hay reflexión, ni interpretación, riesgo físico o sentido ético, si se acepta que periodismo es solo grabar con un celular y exhibirlo en un medio masivo. Cuál es la diferencia entre la libertad de opinión y el ejercicio profesional del periodismo?
Víctor Raúl Haya de la Torre, escribió y colaboró en diferentes medios internacionales, pero nunca se hizo llamar periodista, siendo filósofo y político de fama mundial. Noan Chomsky escribe de política, pero no se hace llamar periodista siendo él lingüista. Jürgen Habermas escribió la Teoría de la Acción Comunicativa, pero no se hace llamar comunicador social porque él es filósofo.
Lo real es que el Colegio de Periodistas del Perú celebró y respaldó el proyecto de ley Galván pese a que bajo los mismos términos el » Tribunal Constitucional ya se había pronunciado rechazando la colegiatura obligatoria por inconstitucional».
SI NO EXISTIESE LA “LEY TORRES Y TORRES LARA”, TAMPOCO SALDRÍA ADELANTE LA COLEGIATURA OBLIGATORIA PARA EJERCER EL PERIODISMO PROFESIONAL. A MISMOS ARGUMENTOS, IGUALES RAZONES.
El Colegio de Periodistas del Perú insistió en los mismos argumentos que el Tribunal Constitucional desmenuzó en el fallo de 2006. Cito el sustento del CPP en la demanda interpuesta ante el máximo ente constitucional:
a) La colegiatura constituye un requisito obligatorio para el ejercicio de una determinada profesión e impide que personas ajenas a ella lleven a cabo una mala praxis, causando daño a la sociedad. En el caso del periodismo, la colegiatura obligatoria haría posible que el ejercicio de esta profesión se lleve a cabo por personas calificadas. A ello se suma el hecho de que sería posible sancionar, sobre la base de sus estatutos, a aquellos periodistas que incurran en conductas poco éticas”.
b) Carece de sentido que la Ley Nº 26937 sustente que la colegiación no sea obligatoria para el ejercicio de la profesión de periodista a partir del derecho a la libertad de expresión, puesto que la colegiación obligatoria de ninguna manera afecta el ejercicio del referido derecho fundamental. Así lo señala, además, la Ley Nº 23221, cuando dice que la ‘colegiación obligatoria no limita el inc. 4 del Art. 2º de la Constitución.
c) La cuestionada Ley también afecta a los estudiantes de Periodismo y Ciencias de la Comunicación de Universidades e Institutos Superiores, pues permite que cualquier persona pueda ejercer esta profesión”.
Como se puede apreciar, la fundamentación del pedido del Colegio de Periodistas del Perú presenta las mismas debilidades que el proyecto de ley presentado por el congresista Clayton Galván: echa mano de una lógica muy elemental, que raya con el sentido común más llano, y que por lo mismo establece premisas, inferencias e interpretaciones de un alcance argumental muy corto.
EN TODO ESTO HAY UN ERROR CONCEPTUAL QUE EN VARIAS OCASIONES HE PRECISADO.
Camino al bicentenario de nuestra patria, nos hemos preguntado a quienes beneficia que el CPP esté dividido entre colegiados y no colegiados, apagado, que no actúe como poder político, como el Colegio Médico, Abogados o Ingenieros en la política nacional?
Existen 35 colegios de profesionales distribuidos en núcleos organizados a lo largo y ancho de nuestro país. Ingenieros, economistas, abogados, contadores, periodistas y tantos otros calificados especialistas asumirían la tarea y responsabilidad cívica de sumarse a la cruzada contra la corrupción, investigando, acopiando información, previniendo, controlando y denunciando las irregularidades en el uso de los dineros del Estado. Así, desde la sociedad civil, también se ayudaría a las funciones propias de las procuradurías y la Contraloría.
En este análisis sólo hago un recuento de las gestiones fallidas en el Congreso de la República por la obligatoriedad de la colegiatura de los periodistas. Siempre he estado a favor de la derogatoria de la Ley N°26937 con el fin de fortalecer el ejercicio profesional de los periodistas. De la misma forma la ampliación de la Ley N° 23221 que crea el Colegio de Periodistas del Perú, con la finalidad de que los «comunicadores» y otras especialidades puedan ingresar «legalmente» como miembros de la Orden.
En varios post he manifestado mi rechazo al comportamiento mafioso de alguna prensa, plumíferos, articulistas, opinólogos y guaripoleras que maquillan, desinforman, ocultan información descaradamente, o dan con palo a opositores del gobierno.
Los medios de comunicación son herramientas necesarias y óptimas para el desarrollo y consolidación de la democracia. Garantizan que los ciudadanos estén informados, de manera responsable y contextualizada, sobre las políticas públicas que son centrales para la promoción de sus derechos e intereses. Incentivan la participación ciudadana en la vida política mediante el posicionamiento de sus demandas y opiniones en la agenda pública. Asimismo, en países con altos índices de corrupción judicial, se perfilan como entes fiscalizadores de los actos del gobierno.
En nuestro país la libertad de prensa casi siempre ha estado sujeta a intensas limitaciones y agresiones por parte de los innumerables regímenes autoritarios que han gobernado el país. En ese sentido, es una realidad precaria y un objetivo por consolidar. Además de la concentración de medios, que no ha merecido discusión y debate, se debe advertir como otro tema pendiente de la libertad de expresión y la libertad prensa, la hostilización judicial de la que son víctimas muchos periodistas.
Hay algo más sobre la temática de la calidad de contenidos especialmente en la televisión. Si hacemos un análisis del cumplimiento de la Ley de Radio y Televisión por parte de los canales televisivos peruanos seguro que llegaremos a la conclusión:
Qué la Ley de Radio y Televisión vigente no se cumple y a nadie le interesa que de cumple.
Artículo 40.- Horario Familiar. Las programaciones que se transmite en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. El horario es el comprendido entre las 6.00 y 22.00 horas.”
Articulo 76.- Infracciones graves: h) El incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección al menor”
Artículo 77.- Infracciones muy graves
g) La Comisión en el lapso de un año de dos (2) o más infracciones graves.”
Artículo 80.- Cancelación
La cancelación de la autorización puede ser dispuesta para los casos de comisión reiterada de infracciones calificadas como muy graves.”
Como vemos la ley, esta para cumplirse es una herramienta para exigir un mínimo de decencia en la pantalla. Esta es la norma que el Congreso puso en las manos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que se haga cumplir. Esta es la forma en que creíamos poder separar el espectáculo morboso que linda con lo porno, violencia, maquillaje de noticia y desinformación. Un freno que los propietarios han desconocido cada vez en mayor escala porque ningún Ministro ha estado a la altura de sus obligaciones legales (empresarios que prefieren el lucro antes que la veracidad y objetividad de la noticia: por la mermelada o torta de publicidad del estado).
La televisión peruana no respeta la ley cuando todos los niños del Perú desayunan a diario viendo ejecuciones de inocentes en vídeos de cámaras de seguridad. ¿Un sicario disparando y un comensal defendiéndose a tiros no es contenido violento? ¿Pasarlo decenas de veces? ¿Es entretenimiento en horario familiar darle dinero a una persona cada vez que afirma haberse acostado con éste o aquel o haber hecho un trío? La noticia se ha pervertido tanto en la televisión que sólo vemos morbo. Donde no se sabe que es más violento un fusil, una teta o un condón, donde chorrea la sangre…
Los vídeos de las cámaras de seguridad no sirven para otra cosa que no sea proveer de material a los medios que hacen un festival de ejecuciones, asaltos, atropellos y otras formas de desgracia humana sin límite alguno. ¿La violencia vende? Claro que vende. El ser televidente es morboso por naturaleza. La Tv es un invasor que ingresa por la ventana sin pedir permiso. Donde la miseria humana jala el ojo y de eso se trata. Si un canal lo hace y funciona, todos lo copian. Todos reciben las mismas mediciones de audiencia (rating) y saben lo que excita al espectador y lo que lo hace cambiar de canal. Le da lo que le gusta a la gente (lo decía Pocho). A mostrar cadáveres, violaciones, asaltos, etc
Nos hemos preguntado si el CPP se preocupó de hacer que se respete la ley, cuando su decano era integrante de Concortv? ¿A quién le importa la ley? ¿Alguien ha sido sancionado por hacer exactamente lo que está prohibido? ¿Importan los derechos de los niños? ¿Importa que tengamos un mínimo de contenidos periodísticos de relevancia nacional? ¿Importa que nos miremos el ombligo en lugar de ver el planeta? No, no importa. Audiencia grande, anunciante grande, la torta publicitaria. Por lo que se ve en la pantalla, eso es lo único que importa a los accionistas.
¿Y si el Ministro de Transportes y Comunicaciones decide fiscalizar el cumplimiento de la ley? ¿Qué pasaría si a un canal, o a todos, les aplican las multas y luego de la reiteración le cancelan la autorización? ¿Y si sacan las autorizaciones a concurso o remate?
En cuanto a que las guaripoleras pueden editar un medio de comunicación, la ley no se lo prohíbe. Cualquier ciudadano puede sacar un periódico o revista…
Mientras los propietarios de los medios de comunicación reciben millones de Reactiva Perú y por publicidad del Estado, no cumplen con el régimen laboral especial de los periodistas y Ley del Periodista Peruano.
Nunca me voy a poner de acuerdo con algunos colegas, en dorar la píldora o maquillar los abusos de empresas periodísticas y tratarlas en voz baja o hacerme el tercio. Al violador de los derechos laborales contra periodistas y demás trabajadores hay que denunciarlos y no callarse, exigir que se cumplan las leyes. Veamos:
1.Jornada de trabajo
De conformidad con lo estipulado por la Ley Nº 24724 (publicada en octubre de 1987) y por su reglamento, el Decreto Supremo Nº 001-88-TR (de enero de 1988); a partir del 26 de octubre de 1987, la jornada ordinaria de trabajo para los periodistas es no mayor de cinco (5) días ni de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, sea cual fuere su centro de trabajo, sin perjuicio de los beneficios alcanzados por ley por convenio.
El día de descanso adicional que la ley otorga, es independiente de su descanso regular, y será tomado por veinticuatro (24) horas continuas; el que se abonara con igual remuneración a la de un día ordinario de labor. En este sentido, las cuarenta y ocho (48) horas de descanso establecido a favor de los periodistas será fijado por el empleador, debiendo otorgarlo el día inmediato anterior o inmediato posterior al día de descanso regular.
2.Remuneración del periodista profesional
2.1. Remuneración Mínima
El sueldo mínimo del periodista profesional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva, de más de 25 trabajadores en total, incluidos los contratados, eventuales y de servicios, como diarios de circulación nacional, radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado no podrá ser menos a tres ingresos mínimos legales (sustituido por la “Remuneración Mínima Vital” de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR), fijados a nivel nacional.
2.2. Requisitos
a) Experiencia mínima en la actividad periodística
Para tener derecho al sueldo mínimo establecido por la Ley Nº 25101; los periodistas profesionales tanto del sector público como privado deben haber desempeñado actividad periodística durante más de 5 años, sujeto a un contrato de trabajo celebrado en forma verbal o escrita.
A efectos del tiempo mínimo de experiencia, no es exigible que en dicho periodo el trabajador haya contado con título profesional o haber estado colegiado. Asimismo, los servicios prestados tanto en entidades del sector privado como en entidades públicas se pueden acumular.
b) Colegiación del periodista profesional
Una vez se haya determinado que el periodista cuenta con la experiencia mínima exigida, a efectos de que sea beneficiario de la remuneración mínima reconocida por la Ley Nº 25101, es requisito obligatorio que e trate de un periodista profesional “colegiado”.
2.3. Conceptos que integran la remuneración mínima de los periodistas profesionales.
En virtud de lo precisado por el Decreto Supremo Nº 056-89-TR, el sueldo mínimo del periodista profesional colegiado, no podrá en ningún caso ser inferior a tres Remuneraciones Mínimas Vitales, vigentes en la oportunidad en que se efectúa el pago.
Se debe considerar como parte de dicho sueldo mínimo, la remuneración por la jornada ordinaria de trabajo que, según el artículo 1 de la Ley Nº 27424, no puede ser mayor de cinco días ni mayor de cuarenta y ocho (48) horas a la semana.
En consecuencia, los pagos por jornada extraordinaria de trabajo, refrigerio, viáticos, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones u otros beneficios pactados u otorgados voluntariamente por el empleador, con carácter adicional a la remuneración ordinaria, así como cualquier otra cantidad que no sea de libre disposición del trabajador, serán considerados como ingresos independientemente del sueldo mínimo.
2.4. Remuneración de los corresponsales
Según lo indicado por la Ley Nº 24724 y su reglamento, la remuneración mensual de los corresponsales permanentes de las empresas periodísticas del país será el equivalente a la de un redactor, o en su defecto a la que corresponda a la de un redactor de la sección provincias del medio informativo al cual prestan servicios. En ningún caso la remuneración de estos corresponsales podrá ser inferior al ingreso mínimo legal (sustituido por la “Remuneración Mínima Vital” de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR).
1.SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Con fecha 2 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 28081 que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo.
2.BENEFICIOS EN HOTELES Y EMPRESAS DE TRANSPORTE
De conformidad con la Ley Nº 16294 de agosto de 1966; durante el periodo de sus vacaciones, los trabajadores periodistas serán beneficiados con un 30% de descuento en hoteles y empresas de transporte propiedad del Estado.
3.DIA DEL PERIODISTA DEPORTIVO
En diciembre de 2001 se publicó la Ley Nº 27587 que declara el día 20 de octubre de cada año como el “Día del periodista deportivo”.
Cuáles son las leyes que regulan el ejercicio profesional del periodista peruano?
1.- LEY 15630 (Reconociendo en todo el país la profesión de Periodista)
1.1 Mediante Ley N° 15630, promulgada el 20 de septiembre de 1965.y su Reglamento D.S. N°74 del 23/11/1965 El Estado Peruano RECONOCE en todo el País la PROFESION DE PERIODISTA. (Art.1º)
1.2 A partir de la promulgación de la Ley 15630, en el Perú, el requisito para ser reconocido como PÈRIODISTA, es tener el Título Profesional otorgado por una Universidad.
1.3 La Ley 15630, POR ÚNICA VEZ facultó a las Universidades del País a otorgar el respectivo Título Profesional en Periodismo, a las personas denominadas hasta entonces como “Periodistas Prácticos” . (Art. 2º de la Ley.)
1.4 Representantes de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) y La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) conjuntamente con un representante del Poder Ejecutivo, conformaron la Comisión encargada de elaborar el Reglamento de la Ley 15630. (Art.3º)
1.5 El Reglamento de la Ley 15630, se aprobó mediante D.S. Nº 074 del: 23/11/1965.
2.-LEY N°23221 (Colegio de Periodistas del Perú)
2.1 Mediante Ley N° 23221, se crea el “Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la Profesión Periodística en todo el territorio de la República…”. (Art. Primero)
2.2. El Decreto Supremo N° 003-81-COMS del 30/09/1981, Reglamento de la Ley N° 23221, en su Art.2° dice: “ Se considera Periodista Profesional a la persona con Título Profesional, expedido a nombre de la Nación por alguna Universidad del País..”.
2.3 Los Estatutos del Colegio de Periodistas del Perú, aprobado mediante D.S. N°006-82-COMS del 22 de setiembre de 1982,consta de (8) Títulos, ciento diez (110) artículos y una disposición final; y el Código de Ética Profesional, que contiene siete (7) capítulos y nueve (9) artículos.
3.- La Ley N° 25002, publicada el 21/01/1989, determina que: “Para la inscripción de los Periodistas en el Colegio, es obligatoria la presentación del Título Profesional Universitario”
4.-Ley N° 23611 “Ministerio de Vivienda adjudicará en venta directa, terrenos urbanos de propiedad fiscal, a favor del Colegio de Periodistas del Perú”
5.- Ley N° 24252 “Declara de interés social la construcción de la Villa del Periodista”
6.- Ley N° 24424 “Crea el fondo del Periodista Peruano”
7.- Ley N° 24522 “Crean el seguro obligatorio de riesgos profesionales para Periodistas, Reporteros Gráficos y Camarógrafos varones o mujeres”
8.- Ley N° 24527 “Derecho de los Periodistas a percibir pensión de jubilación, partir de los 55 o 50 años de edad, según se trate de varones o mujeres”.
EN MATERIA LABORAL, LOS PERIODISTAS SE REGULAN
Por las disposiciones comunes aplicables a todos los trabajadores (Textos Únicos de la Ley de Fomento del empleo, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Ley de Descansos Remunerados, Ley de Gratificaciones, etc), excepto en lo referido al nivel remunerativo y a jornada de trabajo que son materia de reglas especiales.
9.- Ley N° 24898 “Los jefes de Información, agregados de prensa, y los periodistas que prestan servicio en el sector público, gobiernos locales, organismos descentralizados incluyendo a las empresas del Estado, sean estas públicas o mixtas, deben ser necesariamente PERIODISTAS COLEGIADOS”
10.-Ley N° 28081 “Ley que califica el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad cubierta por el Seguro Complementario de trabajo de Riesgo”.
11.-Ley N° 25101 “Ley que regula la remuneración del periodista colegiado sujeto al régimen laboral de la actividad privada”, norma concordante con la Resolución Ministerial N° 091-92-TR publicada el 08/04/92 “EL SUELDO MÍNIMO PARA LOS PERIODISTAS ES DE TRES REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES”
12.-Ley 25101, Remuneraciones del Periodista Colegiado del Sector Público, señala asimismo que “el periodista profesional que labora en el sector público percibe la remuneración correspondiente al grupo y nivel profesional prevista en las normas que regulan la carrera administrativa. Adicionalmente el Decreto Supremo N° 001-88-TR garantiza la remuneración del periodista que labora en el sector público equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales”.
13.-Ley N° 24724 JORNADA DE TRABAJO, establece en su Art.1° “Que la jornada ordinaria para los periodistas será no mayor de cinco días ni mayor de cuarenta horas a la semana, sea cual fuere su centro de trabajo, sin perjuicio de los beneficios alcanzados por Ley o por convenio”
1.4 La Constitución Política del Perú, en su Art.18° , dice: “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional…”
En la actualidad existen cientos de profesionales en periodismo, y en ciencias de la comunicación, la mayoría de ellos sin trabajo adecuado. Asimismo, miles de jóvenes se encuentran estudiando estas carreras en las diversas universidades nacionales y particulares, para formarse como profesionales en periodismo. Cuál será su futuro?
En diferentes medios de comunicación “trabajan ilegalmente periodistas prácticos” y algunos turroneros, amigos de los propietarios. Según el “Artículo 363. – El que, con falso título o el que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años”.
Al respecto no existen “periodistas prácticos” trabajando para las empresas del sector público. La Ley N° 24898, manda que “Los Jefes de Información, los agregados de prensa, y los periodistas que prestan servicios en el Sector Público, Gobiernos Locales, Organismos Descentralizados, incluyendo a las empresas del Estado sean éstas Públicas o Mixtas, deben ser necesariamente periodistas colegiados”. NORMA LEGAL VIGENTE EN TODOS SUS EXTREMOS.
En el Sector Privado, existen casos de personas que por su cuenta y amparándose en el Art.2° de la Constitución, conducen programas en los medios de comunicación a través de espacios alquilados a los propietarios (radio y/o televisión). Pero en la mayoría de los casos estas personas se presentan ante la opinión pública como “Periodistas” sin tener el título profesional respectivo, actitud contraria a la Ley y tipificada como delito en el Código Penal. Estas personas son CONDUCTORES y no periodistas ni comunicadores sociales.
Existe Jurisprudencia Internacional, mediante la RESOLUCIÓN N° 17/84, EMITIDA POR LA CORTE INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CASO N° 9178 (COSTA RICA) OEA/SER. L/V/II. 63, DOC. 15, 2, DE OCTUBRE DE 1984).
Que declaró:
“Que la Ley No. 4420 de 18 de setiembre de 1969 Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, así como las normas que la reglamentan y la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica de 3 de junio de 1983 por la que se condenó al señor STEPHEN SCHMIDT a TRES MESES DE PRISIÓN por ejercicio ilegal de la profesión de periodista, así como los demás hechos establecidos en la petición, no constituyen violación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humano
No hay que perder el tiempo tratando de reactivar un proyecto archivado en el Congreso, cuando lo real y fundamental es presentar nueva propuesta ampliación de Ley creación del CPP, para la incorporación de los Comunicadores como miembros de la Orden (Son cerca de 50 mil comunicadores sociales en todo el Perú que no tienen representación profesional. Solicitud se realiza hace 17 años) más de 5000 incorporados ilegalmente. De la misma forma que todas las leyes laborales a favor de los periodistas, se extiendan a los comunicadores.
Hace unos días, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la Republica, aprobó un dictamen a favor de la creación del Colegio de Comunicadores del Perú. Sin haber debatido el nuevo proyecto de ley N° 6427 presentado por el CPP solicitando modificar el artículo primero de la 23221 que creó el Colegio de Periodistas del Perú, para la incorporación de los comunicadores.
Sobre «Rentas»? El 1% derogado por la dictadura de Alberto Fujimori, SE PUEDE RECUPERAR. Hay que ser creativo, para muestra un botón; las Agencias de Publicidad agrupadas en la Asociación Peruana de Agencias de Publicidad (APAP) reciben 16.75% más una bonificación anual de 5% por toda la producción de avisajes. La Federación Nacional de Vendedores de Diarios Revistas y Loterías del Perú (Fenvendrelp) todas las empresas periodísticas le reconocen el 1% sobre las ventas anual. Y por qué los periodistas (la fuerza motriz de los medios) no pueden cobrar un 1% derecho intelectual por su trabajo? Sin periodistas no hay prensa, así de simple.
-
Apps de películas2 días ago
11 App para Ver Películas y Series gratis en Español latino ◀︎
-
Apuestas deportivas4 días ago
Apuestas Deportivas para Ganar Siempre 2025 🏆 TOPs
-
Apuestas deportivas1 día ago
Apuestas de Futbol Online 2025 🏆 ¡Top 3!
-
Apuestas deportivas4 días ago
Aceptar Momio más Altos 🏆 Para Apostar