Connect with us

Actualidad

La fuga de El Lagarto I – VIZCARRA

Published

on

385 Vistas
¡Clickear Stars!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Más temprano que tarde lo alcanzará el largo brazo de la justicia e irá a prisión.

El ex presidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo logró salvarse de la cárcel, al no haberse cumplido los requisitos para que se otorgue la prisión preventiva, requerimiento hecho por el fiscal provincial, Germán Juárez Atoche.

El Código Procesal Penal en su artículo 268 establece como requisitos mínimos para la prisión preventiva que el delito imputado sea grave (con sanción prevista mayor de cuatro años) y que exista peligrosismo procesal (riesgo de fuga u obstaculización a la justicia).

En el caso, de Vizcarra Cornejo sí se cumplían  dos items, claramente definidos, es decir, habían graves  y fundados elementos de convicción, es decir, debido a las pruebas expuestas, la misma jueza María Alvárez Camacho admitió de que el acusado o imputado, había cometido los delitos de cohecho pasivo impropio y colusión, cuyo pronóstico de la pena sobrepasa los 4 años.

Los otros dos items, relacionados al peligro de fuga y obstaculización a la justicia; en el primer caso no era sólido, pero sí en el segundo donde la conducta del procesado en otros procesos ha demostrado su afán de entorpecer los testimonios de los testigos y acomodar sus declaraciones de tal manera de que los favorezcan.

Empero, en este último caso, la jueza María Alvárez Camacho fungió de abogada de la parte procesal para señalar que los casos en otros procesos, (caso Karem Roca, Richard Swing, Vizcarra) según el Tribunal Constitucional no podían ser utilizados para demostrar la conducta obstruccionista del procesado Vizcarra Cornejo (a) El Lagarto.

Por qué decimos que fungió como abogada, porque sencillamente ni la propia defensa técnica, recaída en Fernando Ugaz había revisado la jurisprudencia para salvar a su patrocinado.

Lamentablemente, el derecho no es una ciencia matemática o física donde 2+2 es igual a 4, o donde se cumple la ley de la inercia o la gravedad. El derecho es un compendio creado por lo hombres (legisladores) para hacer justicia de acuerdo a los criterios y análisis de los que administran justicia. Por eso, vemos fallos y sentencias que van hasta la Corte Suprema o el mismo Tribunal Constitucional, cuando no, a los tribunales internacionales CIDH, Corte de la Haya, OEA, entre otros, a los que gobiernos democráticos estamos sujetos por sendas firmas de acuerdos y convenios internacionales.

Dicho todo esto, la resolución de la jueza María Alvárez también es debatible, ya que otros jueces como Richard Concepción Carhuancho, a quien incluso se le bautizó como el «juez canero», le hubiera impuesto prisión preventiva a  Vizcarra, como hiciera en su momento con los investigados Ollanta Humala, Nadine Heredia, Keiko Fujimori, entre otros.

Factura de Obrainsa que demuestra el cohecho pasivo impropio.

El alquiler de la avioneta y las coimas

La jueza, empero, ha dejado el camino expedito para la acusación fiscal, ya que existen graves y fundados elementos de convicción, me sorprende a mí, como abogado, ver a otros colegas decir que no hay «pruebas» demostrando una ceguera supina (grande o evidente) e ignorancia total. Luego de pedir la acusación fiscal, la magistrada de marras , no tendrá más remedio que declarar fundado el pedido para el inicio de juicio oral en virtud de los graves y fundados elementos de convicción, como ella misma lo ha reconocido en su reciente resolución.

Todos sabemos que estos delitos de cohecho pasivo y colusión no dejan pruebas plenas, ya que se oculta la coima, se cobra en  efectivo; nunca vas a ver dinero de la empresa Obrainsa, en  la cuenta bancaria de Vizcarra, por eso se hace en efectivo como se hizo con todos los sobornos que recibió el El Lagarto por otorgar las buenas pro de los proyectos Lomas de Ilo y el hospital Regional de Moquegua.

¿Quieren pruebas? Allí esta la avioneta.

En lo que sí hay una prueba plena y creemos que cometió un «error» el presunto delincuente Vizcarra, es cuando mandó, ordenó y solicitó el alquiler de la avioneta para unos visitantes, hecho que fue corroborado con  la factura que pagó Obrainsa y justo días antes de que se otorgara la licitación a favor de esta empresa, como lo corrobora el correo que lo confirma como adelanto la prebenda  de 35 mil soles.

El delito de cohecho pasivo impropio se encuentra regulado en el artículo 393° del Código Penal y se presenta cuando el funcionario o servidor público acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o sus funciones.

Vizcarra solicitó mediante correo electrónico a la empresa Obrainsa el alquiler de la avioneta, tal como se encuentra corroborado no solo con el mensaje sino con  la factura que obra en autos, además lo cual es una dádiva o soborno para faltar a sus funciones, como adelanto de la coima grande que, posteriormente recibe en dinero en efectivo.

Este delito es reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Es un delito clandestino

Conclusionando, el imputado no podrá evadir a la justicia cuando sea juzgado, ya que existen pruebas objetivas y graves y fundados elementos de convicción para reprimirlo con la prisión de la que nadie lo salvará. Recuerden que Vizcarra quiso la inmunidad parlamentaria pero esta se derogó, la justicia que no es ciega, sino defiende muchas veces intereses, lo alcanzará. TODO ES CUESTIÓN DE TIEMPO. Esperemos que no sea mucho el lapso,  por supuesto.

PD.- El delito de cohecho (soborno o coima en sus variadas modalidades) no es un delito que se pueda demostrar, muchas veces, con pruebas plenas, como en el Derecho Civil, donde tu ofreces partidas registrales, matrimoniales, títulos valores, etc. para demostrar hechos. El delito de cohecho se hace, clandestinamente, sin dejar huellas, entre cuatro paredes y oculto. Por eso, a expresidentes como Toledo, Humala o Alan García nunca le vas a encontrar miles o millones en  sus cuentas bancarias, pues buscan testaferros, depósitos en paraísos fiscales o reciben la coima en efectivo, como es el presente caso. No seamos ingenuos ni mucho menos, que porque somos abogados y conocemos las leyes tratemos de confundir o amedrentar a otros profesionales que somos los dueños de la verdad, por favor.

Facebook Commentarios
Advertisement

Opinión

Fanpage PYSN

Advertisement

Noticias Curiosas (•ө•)

Actualidad

Tendencias