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Libertad de Prensa, a medias TC enmienda fallo que censuraba a la prensa

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A raíz del despido arbitrario del colega Jose Rocha, de Radio Exitosa, el 15 de diciembre del 2010 en pysnnoticia, Periodistas sin Fronteras y en mi FB, señalaba que «El Tribunal Constitucional enmendó el fundamento de una sentencia en la que censuró la difusión en los medios de comunicación de interceptaciones telefónicas hechas por terceros –aún cuando estas sirviesen para develar actos de corrupción– y concluyó, finalmente, que debe existir la autorregulación para no vulnerar el derecho a la intimidad de toda persona».

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Esta aclaración, ofrecida a través de una resolución, está firmada, en su mayoría, por quienes antes avalaron la censura a los periodistas. Estos son Carlos Mesía, Gerardo Oto y Ernesto Álvarez.

No están las rúbricas de los dos miembros del TC que siempre estuvieron en desacuerdo con dicha mordaza: Fernando Calle y Ricardo Beaumont.

«A los tres primeros se suman, en la resolución donde aclaran que no hay censura, las firmas de Juan Vergara y Óscar Urviola, quienes antes también estaban contra la prohibición que se pretendía imponer.

Fuentes del máximo organismo constitucional dijeron que tanto Calle como Beaumont no quisieron firmar la resolución de aclaración, debido, precisamente, a que sus colegas que antes pretendieron la censura ahora aparecen como los “ángeles” protectores de la libertad de prensa y expresión».

LOS FUNDAMENTOS

La «Resolución» emitida anoche señala que en relación a la interceptación de las telecomunicaciones y su divulgación por los medios de comunicación, si bien está prohibida la difusión de información que afecte la intimidad personal o familiar, o la vida privada del interceptado o terceras personas, no lo está si ella es de interés o relevancia pública.

“(Esto) debe ser determinado en cada caso por el propio medio de comunicación. En caso de exceso, tanto el periodista como los editores y/o propietarios de los medios de comunicación, serán responsables por tales excesos, según lo determine la autoridad competente”, sostiene el documento.

Indica, además, que es un error pretender equiparar la libertad de prensa y expresión como garantía institucional de un Estado social y democrático de derecho, con el uso indiscriminado y caótico de internet.

“Quien realiza la interceptación, incluso si es periodista, comete delito; quien fomenta dichas interceptaciones, incluso si es periodista, también comete delito.

Asimismo, quien tiene acceso a tal información y pretende su difusión, sea porque es periodista, editor o dueño de un medio de comunicación, debe evaluar si con ello se afecta la intimidad personal o familiar o la vida privada de los interceptados, familiares o terceros”, precisa.

El juez constitucional, Ernesto Álvarez, emitió un fundamento de su voto, en el que señala que si bien la autorregulación de los propios medios de comunicación resulta necesaria, a veces es insuficiente para evitar la exposición pública de conversaciones privadas.

Hace una clara distinción, sin embargo, de la difusión de los llamados “petrogates”, que tenían un contenido de corrupción, frente a otras divulgaciones que más bien resaltaban con contenidos privados.

Acaso es oportunidad para que la FPP, CPL y CPP se comprometan a debatir cual es el verdadero rol de los periodistas frente al poder político y económico. El compromiso con la verdad, objetividad, la democracia y la ciudadanía?

Análisis que los periodistas debemos debatir:

LIBERTAD DE EXPRESION – En los medios de comunicación, en relación con la libertad de expresión, deben coexistir editores y periodistas, teniendo en consideración que el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o propietarios, queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la ética de las opiniones, lo que es exigible por el derecho fundamental a la información que poseen los ciudadanos.

LIBERTAD DE PRENSA – La libertad de prensa pertenece a la opinión pública. Debe ser defendida contra la usurpación o el asalto de cualquier grupo, público o privado.

Los periodistas deben estar constantemente alerta de que los negocios públicos sean conducidos en público. Deben estar vigilantes ante todos aquellos que utilizarían a la prensa con el fin de consumar propósitos egoístas.

INTERÉS PÚBLICO– En relación a temas como intimidad/privacidad, grabaciones clandestinas, simulaciones/subterfugios u hostigamiento, se producen situaciones excepcionales, que pueden ser cubiertas por la prensa invocando el interés de la opinión pública, sólo en caso de: a) descubrir o exponer un delito o una falta grave; b) proteger la salud pública y la seguridad; c) prevenir que la ciudadanía sea engañada por alguna declaración o acción de un individuo o una organización.

INTIMIDAD / PRIVACIDAD – Una parte fundamental de los valores profesionales del periodista es el respeto al derecho del individuo a la intimidad y a la dignidad humana, en conformidad a las disposiciones del derecho internacional y nacional, referente a la protección de los derechos y la reputación de las personas, prohibiendo la difamación, la calumnia, la tergiversación y la injuria.

COMPROBACIÓN – Todos los hechos motivo de una investigación propia o recibida sin suficientes garantías de autenticidad deberán comprobarse antes de su publicación. Los aspectos particularmente delicados o conflictivos deberán contrastarse en más de una fuente antes de aceptar su verosimilitud.

A cada fuente utilizada en el proceso de Comprobación sólo se someterán los hechos, citas o aspectos parciales que se deseéis Verificar. En ningún caso se les entregara ni leerá el texto completo definitivo destinado A publicarse.

FUENTES – Toda noticia importante o controversial debe ser atribuida a una fuente, debidamente identificada. Si se trata de una revelaciones que, presumiblemente, podrían causar conmoción, se consultará a dos o tres fuentes distintas.

PERIODISMO INVESTIGACIÓN – Esta rama del periodismo supone el empleo de los métodos y técnicas propias de la investigación social. No es cuestión de rasguñar la superficie de los sucesos y concluir.

El legítimo periodismo de investigación tiene su límite en la veracidad y honestidad de informaciones y opiniones, y es incompatible con campañas periodísticas realizadas desde tomas de posición a priori o por intereses particulares.

La investigación es una herramienta legítima del trabajo periodístico, pero debe realizarse dentro de los límites de la constitución, de la ley y del respeto a la dignidad humana. Como cuestión de principio, un periodista de investigación que haga declaraciones falsas sobre su identidad o la identidad de la publicación a la que él representa es culpable de tener una conducta incompatible con la dignidad y el papel de la prensa.

La investigación secreta sólo se puede justificar en casos excepcionales, si trae a luz información de especial interés público, que no se podría obtener por otros medios.

CUARTO PODER – Se trata sólo de una expresión tradicional… La prensa formula juicios de valor, pero no produce veredictos ni debe ocupar el lugar de un poder del Estado. Para desarrollarse plenamente, la democracia debe garantizar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Esta participación será imposible si los ciudadanos no reciben la información oportuna sobre los asuntos públicos que necesitan, y que debe ser prestada por los medios de comunicación…

Sería erróneo sin embargo deducir que los medios de comunicación representan a la opinión pública o que deban sustituir las funciones propias de los poderes o entes públicos o de las instituciones de carácter educativo o cultural, como la escuela.

Ello llevaría a convertir a los medios de comunicación y al periodismo en poderes o contrapoderes (mediocracia) sin que al propio tiempo estén dotados de la representación de los ciudadanos o estén sujetos a los controles democráticos propios de los poderes públicos, o posean la especialización de las instituciones culturales o educativas correspondientes.

DERECHO A LA INFORMACIÓN – El recibir información es uno de los derechos fundamentales del ser humano y que el ciudadano puede exigir que las noticias publicadas por los medios sean veraces y las opiniones, honestas y libres de presiones provenientes del sector público o del privado.El derecho a la información es sobre todo del lector, no del periodista.

ÉTICA Y AUTOCONTROL – Los medios de comunicación deben establecer un claro compromiso de someterse a principios deontológicos rigurosos, que aseguren la libertad de expresión y el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir noticias veraces y opiniones honestas.

Para la vigilancia del cumplimiento de estos principios deontológicos, deben crearse organismos o mecanismos de autocontrol, integrados por editores, periodistas y asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicación, representantes de las universidades y de los jueces, que emitirán Resoluciones sobre el cumplimiento de los preceptos deontológicos en el periodismo, con el compromiso previamente asumido por los medios de comunicación de publicar tales resoluciones.

Publicado 15th December 2010 por Unknown/en pocas palabras Jauri

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Jaime Uribe Rocha Periodista y columnista en medios escritos, experto en marketing político

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