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SOSPECHOSA DECISIÓN JUDICIAL CONTRA LIBERTAD DE OPINIÓN

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Sala aprueba reclamo de Gorriti contra periodista Jenny Zuñiga Mourao, ordena reabrir querella porque Gorriti considera que criticar sus donaciones es difamación.
Siguen los escándalos que remecen los cimientos del Palacio de Justicia. La Séptima Sala Penal Liquidadora de Lima, revocó la sentencia absolutoria a la periodista de investigación Jenny Zúñiga, que había sido querellada por el oenegista Gorriti.
1. La pregunta que se hace el gremio periodístico, es a qué se debe el apoyo de los jueces a la posición del director de IDL-Reporteros, a quien se le criticó sus donaciones citando fuentes oficiales- que él  considera difamación- , para que ahora salgan y señalen que se debe demostrar que estuvieron bien citadas? Qué hizo cambiar a los jueces? Resulta que ahora dentro de sus argumentos de revocatoria atacan la labor de la periodista, Jenny Zuñiga, consagrada la libertad de opinión en nuestra Carta Magna, peor aún restando credibilidad a la labor de investigación que realizó previo informe del excongresista Francisco Diez Canseco Támara?

2. A pesar que el juzgado determinó en primera instancia que no había motivo para sentenciar?
La abogada defensora, Elen Pravia Arias, manifiesta que «Hará valer su derecho discrecionalidad basado en la libertad de opinión con pruebas compulsadas de la periodista».

3.Los periodistas unidos daremos lucha por libertad de expresión, nuestra colega Jenny Zuñiga, no está sola. Desde pysnnoticias expresamos nuestro profundo rechazo y desacuerdo ante la sospechosa decisión judicial. Me jode la estrategia ridícula  del intocable Gustavo Gorriti, amenace a los colegas para que no metan sus narices en los cuestionados fondos de IDL-Reporteros, por considerarlas difamatorias?

Gorriti si puede decir lo que le venga en gana, nadie lo puede contradecir, acaso, Gorriti no se aprovecho de la libertad de opinión para atacar todos los días a Alan García y construir una imagen de él como corrupto”? Luis González Posada lo nombró a Gorriti como uno de los líderes de esa presunta campaña. Porqué no lo enjuicia al cabezón o a Francisco Diez Canseco Tavara que fue el primero en dar a conocer las sumas millonarias que recibían las ONGs?

4. No sé si llamar al sumo pontífice de IDL- Reporteros, Gustavo Gorriti, «decepción» o «vergüenza de periodista (alternativo). Para mí representa ambos calificativos. Me hago cargo de no saber de qué esta hecho, quién lo apadrina o a qué ideología representa?
El inmaculado Gustavo Gorriti, se cree el único periodista  que se enfrentó al «chino» Fujimori cuando estaba en el poder? Pero,  dirigió IPYS cuando recibió «donaciones» de Odebrecht para premiar a periodistas? Los periodistas necesitan donaciones de empresas privadas a cambio de qué?

Dónde está la solidez de Gustavo Gorriti si durante este último año y medio IDL- Reporteros se ha rehusado de todas las maneras a investigar a la mafia de Pedro Castillo y más bien a atacado los que sí lo hacen como la actual Fiscal de la Nación, Patricia Benavides?

Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

¿Qué dice la Declaración de Chapultepec?

La Declaración de Chapultepec fue aprobada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México D.F., el 11 de marzo de 1994. Allí estuvieron presentes líderes políticos, escritores, académicos, abogados constitucionalistas, directores de periódicos y ciudadanos de toda América Latina.

Tiene diez principios fundamentales. Por citar algunos, por ejemplo, está en que “toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos”. Además, “las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público”.

“La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”, señala otro principio.

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¿QUIÉN ES GUSTAVO GORRITI? – La Abeja
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