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MTC: Solo acatamos Ley Congreso y TC para empadronar autos-colectivos

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COMUNICADO

Ante diversos pronunciamientos que vienen generando desinformación sobre la Resolución Ministerial N° 1354/2021/MTC que dispone el empadronamiento de autos colectivos dispuesta por la Ley N° 31096, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informa lo siguiente:
1.    En enero del año 2007, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 28972, la misma que establece la Formalización del Transporte de Pasajeros en Automóviles-Colectivos.
2.    Posteriormente, el 24 de diciembre de 2020, el Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley N° 31096; la cual precisa los alcances de la Ley N° 28972 y dispone que el Poder Ejecutivo, en el plazo de 30 días calendarios, reglamente la citada norma.
3.    Como se recuerda, el Poder Ejecutivo, en su momento, presentó la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 31096 ante el Tribunal Constitucional (TC); sin embargo, el TC con el expediente N° 004-2021-TI/TC, de fecha 21 de noviembre de 2021, declaró la constitucionalidad de dicha norma.
4.    En cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria de Ley N° 31096, el MTC viene trabajando el reglamento de la citada norma, para ello, se contrató a la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) a fin de que efectúe la consultoría de estudio de la Ley N° 31096, cuyas conclusiones y recomendaciones permitirán brindar un servicio transparente, seguro y eficiente. Además, se viene realizando mesas de trabajo con los transportistas formales y los gremios que agrupan a los autos-colectivos para recoger sus opiniones y emitir un reglamento técnicamente consensuado de acuerdo a Ley.
5.    En ese sentido, a fin de contar con una línea de base que nos permita identificar el número de personas, tipo de vehículos, rutas y otros factores necesarios que deben ser considerados en el proyecto de Reglamento, el MTC, mediante Resolución Ministerial N° 1354-2021-MTC/01.02, dispuso que la SUTRAN realice el empadronamiento de todas las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en los ámbitos nacional, regional e interdistrital; con excepción de Lima y el Callao. El propósito es recolectar los insumos necesarios que permitan hacer un diagnóstico para la elaboración del Reglamento que establece la Ley N° 31096, considerando para ello los principios de seguridad, confort y formalidad contemplados en la Política Nacional de Transportes e instrumentos de gestión.
6.    Para ello, los interesados deberán ingresar la información requerida para el empadronamiento que se viene realizando, como son: placa del vehículo, licencia de conducir, DNI, RUC, correo electrónico, teléfono celular y/o teléfono fijo; los cuales son verificados de las bases de datos de SUNARP, SUNAT y del MTC. En el caso del RENIEC, la verificación se efectúa a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Es así que, se cuenta con una serie de mecanismos de seguridad a priori y a posteriori para garantizar que la información que se consigne sea pasible de verificación. Debe precisarse que la SUTRAN ha señalado que el registro es únicamente a través de un formulario virtual que se encuentra en la página de web de SUTRAN, https://www.sutran.gob.pe/empadronamiento-diagnostico-colectivos/ 

7.    En ese contexto, el empadronamiento NO OTORGA NINGUN DERECHO de autorización a las empresas y/o personas empadronadas para prestar el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo. Toda vez que, los requisitos y condiciones para la emisión de las autorizaciones para prestar el servicio de automóviles colectivos serán establecidos en el Reglamento de la citada Ley.
8.    El MTC reitera que el proyecto de Reglamento se está elaborando en concordancia y cumplimiento de las Leyes aprobadas por el Congreso de la Republica y declaradas constitucionales por el TC, así como, de los Reglamentos Nacionales que regulan el transporte de personas, con la finalidad del cuidado de la seguridad vial.
9.    Finalmente, con el fin de garantizar la más amplia transparencia en la elaboración del reglamento, el MTC efectuará una pre-publicación electrónica del proyecto de Reglamento, para recibir los comentarios, sugerencias y observaciones, por parte de la ciudadanía y los gremios de transportes.
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