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Dónde quedan los derechos y protección de las mujeres y niños?
Que LAP no se pase, fue lo que manifestó la ciudadana Olga Izquierdo al sorprenderse con los baños «con identidad fenenina sin importar su sexo biológico». Cuyo ingresó indiscriminado pone en riesgo la seguridad privada de mujeres y niñas. Así como hay baños para hombre y mujeres, construyan baños para aquellos que se sienten diferentes.
Entonces la empresa concesionaria LAP será responsable de cualquier accidente en los baños del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Hoy estamos ente una situación límite de carácter juridico? Cuál es el derecho de los usuarios? El comunicado de LAP, va contra la CONSTITUCIÓN 93, porque sólo habla de la IGUALDAD ANTE LA LEY, y NO la igualdad de género de los progres; y eso que las directrices del RNE también específica el uso diferenciado (H/M) de los baños públicos y privados.
Pero, cuál es la respuesta:
1. LAP cómo concesionario del Aeropuerto Jorge Chávez debe regirse por las leyes peruanas, y éstas son emitidas por el Poder Legislativo, no por entidades cuyas interpretaciones pretenden ejercer ese rol.
2. Según este mensaje, un hombre puede ingresar al baño de mujeres donde ingresan también niñas y esto las expone a abusos y daños que lamentablemente ya se han dado aquí en nuestro país y en muchos otros.
3.“Identidad de género” es un término que no pertenece a nuestro marco jurídico. Es un asunto polémico que no ha sido aprobado por el Poder Legislativo. Lo que existe es un PL en el Congreso, re-edición de otro PL y que no hay ninguna garantía que sea aprobado. La autopercepción como criterio de identidad frente a los demás afectaría la seguridad jurídica. Las leyes determinan cosas precisas de acuerdo a los datos objetivos. Permiten o prohíben cosas de acuerdo a la realidad.
4. El concesionario del Aeropuerto ha citado una sentencia del TC como si respaldara su posición y esto no es cierto. Lo que dice esa sentencia es que “existe una fuerte tendencia de reconocer que existe un derecho a la identidad de género” (punto 14) y que “los jueces tienen un especial margen de decisión en la interpretación de los alcances del derecho a la identidad personal” (punto 15).
5. Cita también una Carta de la Defensoría y otra de INDECOPI cuyas interpretaciones de lo que es “identidad de género” y el uso de los baños exceden su competencia legislativa pues ésta le corresponde al Congreso.
6. Aun en el caso que hubiera tal cosa como “la identidad de género”, no hay ningún derecho absoluto. El derecho a la identidad termina en el punto que puede hacer daño a otra persona, sobre todo si se trata de personas más vulnerables.
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