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AL TOQUE SUSPENSIÓN TEMPORAL POR INCAPACIDAD MORAL
Lo único que queda ante bravuconadas de Pedro Castillo: Si no respetan la voluntad popular del pueblo, tomaremos algunas medidas.
Una vez más amenaza con golpe de Estado y la Misión de la OEA NO ESCUCHA. Y lo dice bien claro! si me botan yo respondo!
1. Complicidad del TC frente a la presencia de la Misión de la OEA, declara fundado el habeas corpus presentado por la defensa del presidente y dispone que el Congreso anule proceso por Traición a la Patria. Con el pretexto que «La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales transgrede manifiestamente el debido proceso en sede parlamentaria».
2. Tengo la seguridad que si no estuviera la OEA en suelo peruano los del TC hubiesen dado otra respuesta opuesta en mayoría, como siempre lo han hecho. Ejemplo aprobar que el Congreso de la República, intervenga a gastos económicos independiente del MEF.
3. Sin perdida de tiempo deben presentar contra Castillo SUSPENSIÓN TEMPORAL POR INCAPACIDAD MORAL. Que dicho documento se sustente en que el pasado 11 de octubre la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, interpuso la «denuncia constitucional» contra el presidente Castillo por presuntamente liderar una organización criminal enquistada en el gobierno.
«Con 190 elementos de convicción que respaldan las 7 carpetas fiscales abiertas contra Pedro Castillo».
4. Que de dicha medida es para garantizar el correcto funcionamiento del Estado y la autonomía de los poderes, al amparo del artículo 114 enciso 1 de la Constitución. En realidad la mayoría de constitucionalistas están de acuerdo con esta figura, que nunca antes se ha utilizado. Con el cual sólo se requiere 66 votos y puede ser por 12 meses.
5. Es por ello, que el congresista de Somos Perú, Esdras Medina, anunció este martes que su bancada tiene ya lista una moción de suspensión contra el presidente Pedro Castillo. Así lo manifestó luego de participar en una reunión con el grupo de alto nivel de la Organización de Estados Americanos (OEA).
«Para la suspensión de un presidente, figura que contempla el artículo 114 de la Carta Magna, solo se necesita 66 votos del Pleno del Congreso».
El artículo indica que se puede suspender el ejercicio de la Presidencia de la República por incapacidad temporal del presidente declarado por el Congreso, o si el mandatario está sometido a un proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.
Dos expresidentes del TC recomiendan a los congresistas optar por la destitución del presidente Pedro Castillo por incapacidad moral, como medida más rápida para terminar con la crisis política que vive el país.
Es evidente que Castillo, está borracho de poder con el apoyo de la OEA, a pesar de la investigación preliminar y la «denuncia Constitucional» presentada al Congreso presentada por la FN, de estar incapacitado para dirigir las riendas del país, solo queda que el Congreso aplique el artículo 114 de la Carta Magna, donde faculta al Legislativo suspender al jefe de Estado.
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