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Palacio de Gobierno: Presidente Vizcarra y CM deciden ampliar por 15 días más estado de emergencia

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Fuentes dignas de crédito confirmaron a nuestro portal de noticias que mañana jueves, al mediodía, el Presidente Martín  Vizcarra Cornejo y su Consejo de Ministros en pleno, anunciarán al país la ampliación de 15 días más del estado de emergencia y, por ende, de la cuarentena para combatir el coronavirus Covid-19. Por supuesto, que esto significa también que se suspenden todas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 137° de la Constitución Política del Perú.

La medida está dictada con la finalidad de asegurar la eficacia del trabajo que esta realizando el Ejecutivo en bien de los millones de peruanos, ya que si bien los infectados son pocos, así como las víctimas, éstas pueden crecer si «bajamos la guardia».

Nuestra fuente señaló que «El presidente se encuentra evaluando, pero la decisión está prácticamente tomada, pues es la única forma de combatir eficazmente esta pandemia», dijo un vocero que prefirió mantener su nombre en reserva..

Y luego agregó: «Sabemos de la difícil situación económica de nuestros ciudadanos, pero entre la salud y la vida de miles de peruanos, que podrían morir por esta enfermedad y la pérdida de divisas, comercios e ingresos, se ha priorizado el bien mayor de nuestra sociedad contenida en la Constitución: LA PERSONA HUMANA».

El artículo 1° de la Constitución señala: «La defensa de las persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado».

De esta manera se extiende la aplicación del artículo 137 de la Constitución, que dice:

El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

Hay que hacer hincapié que la Carta Magna es clara solo se suspenden 3 artículos de la misma, relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN

La vigencia plena y efectiva de la Constitución Política del Estado está asegurada bajo responsabilidad. Es decir, se trata de un  poder controlado, que se desarrolla en  el marco de una racionalidad jurídica cuyos principales aspectos la doctrina se encarga de señalar, como son las atribuciones extraordinarias deben ejercerse en el marco de la ley formal (principio de legalidad).

Asimismo, la finalidad suprema de las medidas excepcionales debe ser la defensa de los derechos humanos, aún cuando esto suponga su suspensión o restricción temporal. Y, también, es imperativo por parte de las autoridades aplicar el principio de proporcionalidad y razonabilidad de las medidas que se decretan.

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