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Nuevos trámites de importación y exportación de productos cosméticos se podrán realizar de manera virtual

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El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) informó hoy que, con la publicación de la Resolución Ministerial 059-2021-MINCETUR, nuevos trámites relacionados a la importación y exportación de productos cosméticos podrán realizarse de manera virtual a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

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Gracias a esta importante noticia, se estima que mil empresas, entre ellas, droguerías y laboratorios, podrán ahorrar tiempo y dinero. No solo ellos, también se beneficiarán los usuarios de la Zofratacna y la Zona Comercial de Tacna quienes podrán acogerse a la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) existente de Producto Cosmético, luego de registrarse en la DIRESA Tacna.

SOBRE LA NORMA 

El viceministro de Comercio Exterior, Diego Llosa, explicó que, con esta norma, catorce servicios sobre productos cosméticos – a cargo de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid)-, podrán ahora gestionarse a través de la VUCE, específicamente por el componente Mercancías Restringidas.

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“Es importante señalar que estos catorce servicios de la Digemid amplían los procedimientos sobre productos cosméticos incluidos en la VUCE, lo cual permite que el sector tenga un solo punto de acceso y tramitación para los servicios relacionados a la asignación, modificación, reconocimiento, renovación y acogimiento a la Notificación Sanitaria Obligatoria de estos productos, para ser comercializados entre los países de la Comunidad Andina, acorde con la Decisión 833 de la CAN vigente desde fines de marzo del presente año”, indicó el funcionario.

Como se recuerda, la Digemid tiene actualmente 101 procedimientos y servicios incorporados al componente de Mercancías Restringidas de la VUCE. Con estos nuevos servicios pasarán a ser 115.

PRODUCTOS COSMÉTICOS BENEFICIADOS 

Cabe indicar que los productos que podrán tramitarse desde el portal de la VUCE son los siguientes:

1.           Cosméticos para niños.

2.           Cosméticos para el área de los ojos.

3.           Cosméticos para la piel.

4.           Cosméticos para los labios.

5.           Cosméticos para el aseo e higiene corporal (incluye también a los paños húmedos, y geles antibacteriales con una concentración menor del 70% de alcohol).

6.           Desodorantes y antitranspirantes.

7.           Cosméticos capilares.

8.           Cosméticos para las uñas.

9.           Cosméticos de perfumería.

10.         Productos para higiene bucal y dental.

11.         Productos para y después del afeitado.

12.         Productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores.

13.         Depilatorios.

14.         Productos para aclarar la piel.

15.         Productos repelentes de insectos que van sobre la piel.

16.         Otros que determine la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución, por solicitud y consenso de las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros.

IMPORTANTE 

  • La Resolución Ministerial Nº 059-2021-MINCETUR fue publicada en el marco de la Decisión 833 de la Comunidad Andina (CAN), denominada Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos, y su Reglamento aprobado por la Resolución Nº 833 de la CAN.
  • El componente de Mercancías Restringidas de la VUCE funciona desde el año 2010. A la fecha se han integrado 15 entidades y 295 procedimientos y/o servicios en este componente.
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