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Investigación contra Gustavo Gorriti es una farsa

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Investigación contra Gustavo Gorriti es una farsa

Investigación contra Gustavo Gorriti es una farsa

Investigación contra Gustavo Gorriti es una farsa

El comunicado vergonzoso de la Fiscalia demuestra la reverencia y sumisión hacia los “ilustre investigados”. Acaso Uds vieron un comunicado similar en otros casos? NO. Será que la “investigación” es una farsa, el propósito es garantizarles impunidad?

Investigación contra Gustavo Gorriti es una farsa

Investigación contra Gustavo Gorriti es una farsa

Es por ello que la abogada Rosa Maria Palacios, que funge de periodista, señala que » El escándalo ya es internacional que debe quedar muy claro que la Constitución peruana protege el secreto profesional. Es un deber y un derecho guardar ese secreto. Gustavo Gorriti no puede ni debe entregar ninguna información qué signifique violacion de ese derecho y obligación»

A quién quiere engañar? Gustavo Gorriti, no es periodista, y ella lo sabe muy bien.

 

Investigación contra Gustavo Gorriti es una farsa

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«La decisión de Fiscal Alcides CHINCHAY, puede ser que la investigación preliminar dispuesta contra Gustavo Gorriti y los fuscaketes Vela Barba y José Domingo Pérez, sea un simple formalismo para paliar el encubrimiento que se señala  por parte del MP,  contra a quienes consideran (los denunciantes) integrarían una organización criminal enquistada en una institución     encargada de perseguir el delito; sin embargo, para que esa percepción deje de ser tal, y realmente recobremos la confianza en la independencia e imparcialidad de la fiscalía, es indispensable que el Fiscal de la Nación (i) Juan Carlos Villena, proceda a separar al Fiscal Vela Barba de las coordinaciones de las fiscalías de Lavado de Activos y del equipo especial Lava Jato, así mismo separar al Fiscal Pérez, del equipo laca Jato, debiendo ser reasignados a las plazas donde fueron nombrados como titulares».

1. El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas.
En ese sentido, la profesión de periodista está amparada bajo del derecho al secreto profesional reconocido en la Constitución Política del Perú, art. 2 numeral 18 protegido por el Tribunal Constitucional: Exp. 7811-2005 -PA/TC y consignado como uno de los principios fundamentales de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Exp. 0134-2003-HD/TC.

2.Igualmente, otras herramientas y acuerdos de tipo supranacional como la Declaración de Chapultepec, Declaración de Principios de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 2000,.además de los Principios de Lima, Declaración de Chapultepec (1994): “No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información”. Y la Declaración Conjunta de los relatores de libertad de expresión de la ONU, la OSCE y la OEA, Principios de Lima (2000): “Protección de fuentes periodísticas: Ningún periodista puede ser obligado por el Poder Judicial o cualquier otro funcionario o autoridad pública a revelar sus fuentes de información o el contenido de sus apuntes y archivos personales o profesionales”.

3.En el mismo sentido, el Código Procesal Penal, Declaración conjunta entre el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión (2004):
Lo mismo, el Código Procesal Civil del Perú, Código Procesal Penal. “ Artículo 165, numeral 2 : Deberán abstenerse de declarar, con las precisiones que se detallarán, quienes según la Ley deban guardar secreto profesional o de Estado también amparan y regulan la protección del ejercicio constitucional del derecho al secreto profesional al fijar la respectiva abstención de declarar ante las autoridades cuando se invoque dicha garantía.
4. Este derecho –según el supremo intérprete de la Constitución y la relatoría de la CIDH– es una garantía para el ejercicio de la labor periodística de tal forma que ninguna autoridad o poder público, en general, puede obligar a entregar información reservada solo para usos propios de la profesión. Así, son dos los ámbitos que protege el derecho al secreto profesional.
5. Estas leyes, reconoce a los periodistas la exigencia de que estos sean celosamente guardados por los profesionales a quienes se les confía de modo directo, o que tuvieran acceso a información confidencial en razón del ejercicio profesional en la institución. Además, el secreto profesional también protege a los propios profesionales, quienes podrán hacerlo valer en cualquier situación o circunstancia en que los poderes públicos o cualquier persona o autoridad pretenda desconocerlo de cualquier forma, sea obligando a confesar dichos secretos o poniendo en riesgo su preservación en el ejercicio de su profesión.

Como garantía, el secreto profesional impone un deber especial al Estado peruano a efectos de preservar su eficaz cumplimiento.

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Jaime Uribe Rocha Periodista y columnista en medios escritos, experto en marketing político

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