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Detención domiciliaria a PPK

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La noticia del día es la detención domiciliaria dictada para PPK por el plazo de 36 meses, de acuerdo a lo dispuesto por la Sala de Apelaciones que revisó el mandato de prisión preventiva impuesto al expresidente.

Como lo reiteradamente he venido sosteniendo en mis columnas de opinión, la prisión preventiva no es el único mecanismo para salvaguardar la presencia de un investigado o procesado en el ámbito judicial, por cuanto he explicado que existen otras herramientas procesales que permiten asegurar que el investigado no evada la acción de la justicia.

Como se puede apreciar, la Sala de Apelaciones ha utilizado la combinación de dos instrumentos procesales para los fines antes descritos, es decir, además de la detención domiciliaria, el colegiado ha aplicado la figura de la caución que consiste en el pago de cien mil soles a favor del Poder Judicial en un plazo de 72 horas, atendiendo a factores asociados a su disminuido estado de salud y a su avanzada edad.

Me parece inteligente, técnica y acertada la decisión adoptada por la Sala y se denota que han hecho uso de criterios adicionales como impedir que el expresidente o su defensa tomen contacto con los demás coprocesados, testigos y que no realice actividad mediática en prensa; con estas medidas se cumple otra finalidad que es evitar que se entorpezca u obstaculice la actividad probatoria en el proceso.

Dejo expresa constancia, una vez más, de mi abierta discrepancia con las conductas del expresidente Kuczynski, reconociendo que existen indicios para que sea investigado por delitos de corrupción de funcionarios; sin embargo, he sostenido reiteradamente que cada caso debe tener un tratamiento particular, máxime si la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional y no de carácter general como últimamente se ha venido utilizando, no solo a nivel de los expresidentes, políticos emblemáticos sino también que esta generalidad en cuanto al uso de la prisión preventiva ha producido el hacinamiento de la población penitenciaria en el Perú, donde aproximadamente el 40% de internos no tiene sentencia firme.

Ahora bien, este fallo genera un precedente y un criterio que deberá estar a buen recaudo en el caso que otros procesados pretendan demostrar un estado de salud deteriorado o en riesgo, pues es ahí donde el criterio de los magistrados deberá ser sumamente celoso y cuidadoso para no contaminar este extraordinario precedente, pues caso contrario la cura será peor que la enfermedad.

 

 

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