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Respecto a la información difundida en un medio de comunicación sobre el nombramiento de funcionarios en la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), la institución informa lo siguiente:
La designación de funcionarios de la entidad se ajusta al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente de Sutran; por lo que rechaza la supuesta utilización de los nombramientos para el pago de favores políticos.
Los funcionarios aludidos por el medio de comunicación cumplen con los perfiles requeridos, se encuentran habilitados para laborar en el Estado y no tienen impedimento alguno para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a sus hojas de vida y declaraciones juradas entregadas a esta entidad.
Sin embargo, en pro de una mayor transparencia y con el objetivo de dilucidar todo tipo de observación, los cuestionamientos a las hojas de vida citados por el medio de comunicación han sido derivados a las instancias pertinentes de la Sutran, a fin de que, de ser el caso, se tomen las acciones correspondientes.
Respecto al proceso de empadronamiento de automóviles colectivos, debe señalarse que dicho encargo fue dado a la Sutran, en cumplimiento a la segunda disposición complementaria de la Ley N° 31096 emitida el 24/12/2020 por el Congreso de la Republica, la cual establece que la Sutran administra, publica y actualiza el registro oficial de empresas que, a nivel nacional, prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo que utilizan vehículos de clasificación M1 y M2; y en cumplimiento a lo dispuesto mediante la Resolución Ministerial N° 1354-2021-MTC/01.02 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que en acatamiento a estos dispositivos legales la Sutran viene realizando el referido empadronamiento, el cual será considerada como insumo en la definición de las condiciones técnicas de acceso y permanencia al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, que establecerá el Reglamento de la Ley N° 31096 y que está a cargo del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
La Sutran reitera que el proceso de empadronamiento NO configura una autorización para la prestación de este servicio, siendo ésta última de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por ello Sutran ratifica que su campo de acción en este tema se restringe exclusivamente al proceso de empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que presten actualmente el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo.
La Sutran, dentro de sus competencias, continúa con sus labores de prevención, fiscalización y sanción a nivel nacional, establecidas en su Ley de Creación N° 29380, a fin de proteger la integridad y vida de los usuarios de manera eficaz y transparente.
La Sutran reafirma su compromiso de seguir trabajando para garantizar una gestión íntegra y eficiente en beneficio de los ciudadanos.