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PERÚ PONE EN SU SITIO A LA CIDH: NO HAY DESACATO

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NI UN PASO ATRAS EN DEFENSA DE NUESTRA SOBERANÍA 
Ya era tiempo de responder con firmeza y el  Gobierno de Dina Boluarte, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Cancillería, respondió como debe ser  a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, luego que el órgano supranacional afirmara que el Estado peruano desacató la resolución al indultar a Alberto Fujimori.
«Mediante un comunicado, el Poder Ejecutivo rechazó DESACATO alguno por parte del Perú, ya que LAS SENTENCIAS en los casos BARRIOS ALTOS y LA CANTUTA «vienen siendo ejecutadas dentro de los parámetros internacionales». Asimismo, hizo hincapié en el «mecanismo de supervisión reforzada» que solicitó a la corte».

¿Desde cuando para conceder indulto hay que esperar una luz verde de un tribunal internacional o cumplir el contenido de una cartilla de requisitos, sin los cuales el derecho de gracia no sería posible concederlo?

1. No hay desacato a la CIDH. En toda administracion de justicia, los magistraciones jurisdiccionales, pueden recurrir al Control Difuso e incluso a la Preeminencia del Derecho Humanitario (vida, salud y otros de un anciano enfermo), para que con la debida motivacion, apartarse de otras sentencias nacionales asi como supranacionales.
2. El Indulto Humanitario es una FACULTAD EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE del Presidente de la Republica, por lo que jamas debio suspenderse.
3. El Perú es libre e independiente así les duela a la izquierda radical, caviares: la CIDH, NO tiene competencia sobre las personas naturales, sólo juzga a los Estados parte. No hacerle caso, no pasa nada así como lo han hecho muchos otros países.
4. Por ello, la Corte NO tiene competencias en materia penal. NO puede decidir sobre el encarcelamiento o excarcelación de personas, y más aún si éstas no han sido parte en los procesos supranacionales.
5. El derecho de las víctimas ya fue satisfecho con el procesamiento y condena en los casos de Barrios Altos y La Cantuta. Las víctimas tienen derecho a un juicio justo (debido proceso), no tienen derecho a la imposición de una pena ni a la ejecución de la misma. El «ius puniendi» (la facultad sancionadora) le pertenece al Estado, no a la Corte ni a las víctimas.
6. Zapatero a tu zapato, el cacareo  de la CIDH no aplica al caso del expresidente ALBERTO  FUJIMORI, ni al estado peruano, puesto que dicho ex reo nunca fue juzgado por casos de violación a los derechos humanos o como se conoce «casos de lesa humanidad».
7. Lo que sucede es que los caviares, oenegeros y borregos que los siguen,  viven de la bulla, del sabotaje y la destruccion…  no les da la gana de entender aquello que no quieren entender:  que las decisiones del TC cómo  órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica – Ley Nº 28301.
Alguien puede decirme que indulto en el mundo ha sido objeto de la CIDH? Si el indulto concedido como derecho de gracia dependiera de una CIDH, entonces el derecho nacional carecería de soberanía, con lo cual, nuestra administración de justicia sea por decisiones judiciales (sentencias), legislativas (amnistía) o ejecutivas (indulto), dependerían de una aprobación impuesta desde fuera del Estado peruano? Es un absurdo, una completa aberración jurídica, uns ignorancia supina
Que se vayan al carajo!!!
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