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La Educación Pública y Privada en el Perú: Atando cabos

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El educador Guillermo Molinari, ex vice de Educación.

Por Guillermo Molinari Palomino

Ex Viceministro de Gestión Pedagógica

Ante el anuncio del MINEDU de un Reglamento que fija condiciones básicas para colegios privados; y de esta manera ir entrando en un proceso de híper reglamentación y controlismo. Habría que recordar que este proceso se inició en la gestión del Ministro Martín Benavides quien convoco a distintos sectores involucrados con lo cual buscaba el aval para afirmar que se trataba de un proceso participativo y en el que ingenuamente asistieron asociaciones y consorcios educativos privados en un acto de fe, confiando que sus aportes serian tomados en consideración.

Así la actual gestión al someter a consulta pública el proyecto de reglamento para colegios privados, afirma que con la propuesta “buscan aseguran asegurar condiciones mínimas de funcionamiento de un servicio que ha crecido de manera explosiva”. Pero además afirmaba en sus declaraciones “El espíritu del reglamento no es cerrar escuelas privadas, sino que brinden un servicio educativo bueno, mediante una gestión transparente con igualdad de oportunidades de oportunidades para todos”, términos que aparecen cada vez que se pretende sacar una postura ideológica a como dé lugar.

Algunos seguro dirán que es una mirada sesgada, me remito a los hechos este proceso ya estaba consolidado desde la gestión del Ministro Benavides al punto que al publicarse el Decreto Supremo consigna su nombre en lugar del Ministro Cuenca para luego ser corregido por una fe de erratas, sin que nadie hasta la fecha haya sido responsable de tan tamaño “error”. Nada es casual dirían mis abuelos.

Porque nadie se refiere a este tema, es poco creíble que esto se deba a un error de redacción, un documento que debe ser revisado por las Direcciones Generales, Viceministros, Secretaria General del sector no es posible que una norma que afecta a una población escolar de 1 877 254 estudiantes, 24 274 instituciones educativas y 140 713 docentes sea emitida con tamaño error; parece ser que la decisión de implementar una norma que responde a una posición ideológica viene de más atrás.

Atando cabos, parece que no basto con el Nº 002-2020 – Decreto de Urgencia que Establece medidas para la lucha. Contra la informalidad en la prestación de servicios, expedido el 07 de enero 2020 durante la gestión de la Ministra Flor Pablo y el DL N° 1476 del 5 mayo 2020 — Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19 expedido durante la gestión del Ministro Martin Benavides. En pocas palabras en lugar de modificar, ajustar y derogar la gran cantidad de ataduras administrativas existentes, proponen una norma para controlar más la escuela privada.

Pero no basto con ello además se emitió la RM N°326-2020-MINEDU, Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro, que viene siendo cuestionado por los gremios docentes por entenderlo como un intento de “privatización de la educación”, entregándolo a promotores privados para su administración.

Entonces cuando el Decreto Supremo N°005-2021-MINEDU es revisado de manera acuciosa se percibe que no son seis condiciones básicas sino una cantidad desmesurada de exigencias cuyo objetivo de promover el híper controlismo está orientada a cerrar los colegios privados y no a incentivarles a mejorar en su calidad; pero que además cierra la posibilidad de contar con una escuela que garantice la libertad de enseñanza, creativa e innovadora y brinde a los padres el derecho de elegir la escuela y tipo de educación que aspiran para sus hijos. Todo indica que las personas que han redactado esta norma no han considerado en primer lugar el Artículo 13°.- Educación y libertad de enseñanza que mostramos a continuación.

Referencias al análisis de Guillermo Molinari.

Artículo 13.- Educación y libertad de enseñanza

La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

Y si miramos con detenimiento vemos que esta norma pasa por encima de la Ley General de Educación Ley N° 28044, es sus artículos:

Artículo 3°.- La educación como derecho

La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo.

Artículo 5º.- Libertad de enseñanza

La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias.

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.

Pregunto ¿El Decreto Supremo N°005-2021-MINEDU, realmente reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la Ley de educación? ¿Si este DS resulta tan pertinente y si las condiciones básicas exigidas son tan básicas, porque da un plazo de tres años para adecuarse con posibilidad de extenderlo hasta cinco años?, ¿Cómo un gobierno de transición toma esta clase de medidas normativas que va a regular la gestión de escuelas privadas durante toda la gestión de un próximo gobierno?, ¿Cuál es el apoyo que hasta ahora han recibido Las escuelas privadas que antes de la pandemia ya venían presentado dificultades por morosidad en los pagos de las mensualidades, y se ha agudizado con la pandemia por la retirada o abandono de más de un 30% de sus alumnos?, ¿Está la escuela Publica en capacidad de recibir a los estudiantes que migren hacia ellas y sean atendidos con los recursos y materiales que aseguren una educación de calidad?, podríamos continuar con muchas preguntas que finalmente nos permitan vislumbrar si esta norma realmente permite a futuro regular y mejorar la oferta educativa privada de calidad.

Parece ser que la propuesta emprendida en la Educación Superior con las Universidades de plantear Condiciones Básicas de Calidad, se ha querido extrapolar a la Educación Básica; sin entender que cada una de estas Etapas y Niveles de educación tienen características diferentes en donde la Educación Básica por estar orientada al desarrollo integral de la persona. Además de sus evidentes beneficios para una vida más plena y mejor, sus fines y objetivos son formativos. Mientras que la educación superior tiene como fines la investigación científica, humanística y tecnológica, formación académica y practica para el ejercicio de la vida profesional.

Otra norma que no se toma en cuenta de manera por demás suspicaz es la Ley de Centros Educativos Privados (Ley 26549) con excepción de las multas, o es que se pretende reemplazar la ley con un decreto supremo, pero además la gran cantidad de requisitos de cumplimiento de tramitología puede llevar a un incumplimiento de la burocracia con el silencio administrativo en contra del solicitante, al no responder la UGEL dentro de los plazos establecidos se deberá considerar que su pedido ha sido rechazado, promoviendo con ello los abusos y corrupción que siempre se ha cuestionado en estos niveles de gestión.

Finalmente muchos sectores hoy se preguntan si el MINEDU tiene la responsabilidad de la educación pública y privada, ¿por qué promueve unas condiciones básicas de calidad para las privadas y estas mismas no se aplican a la escuela pública? Pero además para implementar esta norma el MINEDU ya viene contratando unos 250 nuevos supervisores (administradores, ingenieros, abogados y educadores) para inspeccionar el servicio educativo de los colegios privados, junto a ello se continua con el discurso de iniciar un nuevo año escolar con presencialidad o semipresencialidad indicando que los que tomaran la decisión serán las autoridades y padres de familia de la comunidad educativa, pero además nadie informa en qué condiciones se encuentra la escuela pública, se habla de invertir 72 millones de soles en lavaderos de mano, cabe preguntar en que se han invertido los cerca de 520 millones que se destinaron a las escuelas para estos fines de salubridad y aseo.

En opinión del autor de este artículo se le está dejando al próximo gobierno un campo minado con estas medidas que atienden a políticas educativas que lo más probable no se condicen con la gran mayoría de las propuestas educativas de los candidatos, salvo de aquellas que indican que toda la educación debe ser pública, quienes desconocen que la educación privada en gran medida ha venido aportando a que el nivel educativo nacional no toque fondo.

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