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Congreso vuelve a postergar segunda votación «ley mordaza»

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POSTERGACION LEVANTA SOSPECHA

Una vez más congresistas  se volvieron a postergar la segunda votación definitiva de la llamada LEY MORDAZA, que plantea incrementar penas por los delitos de difamación y calumnia a través de medios de comunicación. Todo quedó en suspenso, luego de que el vocero de Perú Libre, Flavio Cruz, solicitara un cuarto intermedio, antes de que el Pleno tome una decisión.
Algunos congresistas reaccionaron luego que se aprobara un nuevo cuarto intermedio que será visto después que culmine la semana de representación. «Quieren dilatar el proceso, lo ocurrido durante la sesión del Pleno fue armado por la bancada de Perú Libre. Lo que están haciendo es prolongar porque no tienen los votos y quieren poner incertidumbre a la prensa», declaró a los medios Patricia Juárez.
Kelly Portalatino (Perú Libre) refirió que la prensa «no puede ejercer una sentencia, eso le compete al Poder Judicial» y que los hechos de investigación no pueden «mancillar» y «atentar contra el honor».
Flavio Cruz, vocero de Perú Libre, dijo durante su intervención que, dentro de la Comisión de Justicia -responsable de la «ley mordaza»-, se dio una «descoordinación» tras el viaje de Gonza, por lo que pidió un nuevo cuarto intermedio para que la iniciativa se viera luego de la próxima semana de representación (entre el 29 de mayo y 2 de junio).

Mientras tanto, Ricardo Burga, decano del Colegio de Periodistas, señaló que el presidente del Congreso se manifestó en contra del dictamen propuesto por la Comisión de Justicia. Señaló que de aprobarse, recurriran a instancias internacionales. Consideró que la propuesta presentada por el parlamentario Segundo Montalvo  «parece una venganza» por las investigaciones que la prensa ha difundido respecto a casos vinculados a congresistas.

Frente a la «ley mordaza» los periodistas debemos exigir el irrestricto respeto a al inciso 4) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho “a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura.

a) Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) Artículo 19. b) Convención Americana de Derechos Humanos Artículo 13.  c) Declaración de               Chacultepec (Declaración adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión el 11 de marzo de 1994 – México).   d)  Declaración Interamericana    de    Libertad de Expresión.


La reacción de la prensa es firme y unanime; la FPP, CPP y ANP rechazan «ley mordaza» con toda razón, puesto que desde que se aprobó el actual Código Penal, su estructura ha sido afectada con infinidad de leyes que han quebrado la lógica jurídica de que tiene que haber directa relación entre el bien jurídico protegido, la gravedad del delito y la pena a ser impuesta.

Frente estás pretenciones solo queda analizar y debatir:

LIBERTAD DE EXPRESION – En los medios de comunicación, en relación con la libertad de expresión, deben coexistir editores y periodistas, teniendo en consideración que el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o propietarios, queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la ética de las opiniones, lo que es exigible por el derecho fundamental a la información que poseen los ciudadanos.
LIBERTAD DE PRENSA – La libertad de prensa pertenece a la opinión pública. Debe ser defendida contra la usurpación o el asalto de cualquier grupo, público o privado. Los periodistas deben estar constantemente alerta de que los negocios públicos sean conducidos en público. Deben estar vigilantes ante todos aquellos que utilizarían a la prensa con el fin de consumar propósitos egoístas. 
INTERÉS PÚBLICO– En relación a temas como intimidad/privacidad, grabaciones clandestinas, simulaciones/subterfugios u hostigamiento, se producen situaciones excepcionales, que pueden ser cubiertas por la prensa invocando el interés de la opinión pública, sólo en caso de: a) descubrir o exponer un delito o una falta grave; b) proteger la salud pública y la seguridad; c) prevenir que la ciudadanía sea engañada por alguna declaración o acción de un individuo o una organización. 
INTIMIDAD / PRIVACIDAD – Una parte fundamental de los valores profesionales del periodista es el respeto al derecho del individuo a la intimidad y a la dignidad humana, en conformidad a las disposiciones del derecho internacional y nacional, referente a la protección de los derechos y la reputación de las personas, prohibiendo la difamación, la calumnia, la tergiversación y la injuria.
COMPROBACIÓN – Todos los hechos motivo de una investigación propia o recibida sin suficientes garantías de autenticidad deberán comprobarse antes de su publicación. Los aspectos particularmente delicados o conflictivos deberán contrastarse en más de una fuente antes de aceptar su verosimilitud. A cada fuente utilizada en el proceso de Comprobación sólo se someterán los hechos, citas o aspectos parciales que se desee Verificar. En ningún caso se les entregara ni leerá el texto completo definitivo destinado A publicarse.
FUENTES – Toda noticia importante o controversial debe ser atribuida a una fuente, debidamente identificada. Si se trata de una revelaciones que, presumiblemente, podrían causar conmoción, se consultará a dos o tres fuentes distintas.
PERIODISMO INVESTIGACIÓN – Esta rama del periodismo supone el empleo de los métodos y técnicas propias de la investigación social. No es cuestión de rasguñar la superficie de los sucesos y concluir. El legítimo periodismo de investigación tiene su límite en la veracidad y honestidad
de informaciones y opiniones, y es incompatible con campañas periodísticas realizadas desde tomas de posición a priori o por intereses particulares. La investigación es una herramienta legítima del trabajo periodístico, pero debe realizarse dentro de los límites de la constitución, de la ley y del respeto a la dignidad humana. Como cuestión de principio, un periodista de investigación que haga declaraciones falsas sobre su identidad o la identidad de la publicación a la que él representa es culpable de tener una conducta incompatible con la dignidad y el papel de la prensa. La investigación secreta sólo se puede justificar en casos excepcionales, si trae a luz información de especial interés público, que no se podría obtener por otros medios.
CUARTO PODER – Se trata sólo de una expresión tradicional… La prensa formula juicios de valor, pero no produce veredictos ni debe ocupar el lugar de un poder del Estado. Para desarrollarse plenamente, la democracia debe garantizar la participación de los ciudadanos  en los asuntos públicos. Esta participación será imposible si los ciudadanos no reciben la información oportuna sobre los asuntos públicos que necesitan, y que debe ser prestada por los medios de comunicación… Sería erróneo sin embargo deducir que los medios de comunicación representan a la opinión pública o que deban sustituir las funciones propias de los poderes o entes públicos o de las instituciones de carácter educativo o cultural, como la escuela. Ello llevaría a convertir a los medios de comunicación y al periodismo en poderes o contrapoderes (mediocracia) sin que al propio tiempo estén dotados de la representación de los ciudadanos o estén sujetos a los controles democráticos propios de los poderes públicos, o posean la especialización de las instituciones culturales o educativas correspondientes.
DERECHO A LA INFORMACIÓN – El recibir información es uno de los derechos fundamentales del ser humano y que el ciudadano puede exigir que las noticias publicadas por los medios sean veraces y las opiniones, honestas y libres de presiones provenientes del sector público o del privado.El derecho a la información es sobre todo del lector, no del periodista.
ÉTICA Y AUTOCONTROL – Los medios de comunicación deben establecer un claro compromiso de someterse a principios deontológicos rigurosos, que aseguren la libertad de expresión y el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir noticias veraces y opiniones honestas. Para la vigilancia del cumplimiento de estos principios deontológicos, deben crearse organismos o mecanismos de autocontrol, integrados por editores, periodistas y asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicación, representantes de las universidades y de los jueces, que emitirán Resoluciones sobre el cumplimiento de los preceptos deontológicos en el periodismo, con el compromiso previamente asumido por los medios de comunicación de publicar tales resoluciones.
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