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Política

¿Qué es la Cuestión de Confianza?

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La cuestión de confianza es un mecanismo político-legal que tiene como objetivo hacer efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministro o de los Ministros por separados.
¿Tipos de Cuestión de Confianza?
Según la Constitución Política de 1993 existe nos mecanismo: Obligatoria y Voluntaria.

cuestión de confianza

Obligatoria: Para el Presidente del Consejo de Ministros y su Gabinete.
Voluntaria: Cuando los ministros piden un voto de confianza respecto de una política determinada de gobierno, un programa o la aprobación de un proyecto de ley.
OJO: Cuestión de Confianza es distinto a Moción de Censura

¿Quién plantea la Cuestión de Confianza?
Solamente se plantea por iniciativa ministerial. No puede ser presentada formalmente por un congresista, presidente de la república o ciudadano.
La plantea el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo o cualquiera de los ministros.

¿Donde se plantea la Cuestión de Confianza?
Se plantea en Sesión de Congreso.
¿Cuando se Debate la Cuestión de Confianza?
Se debate en la misma sesión en que se plantea o en la sesión siguiente.
¿Cuantos votos necesita para la aprobación de la Cuestión de Confianza?
La aprobación de la cuestión de confianza requiere solamente la mayoría simple de votos favorables de los Congresistas.
OJO: No requiere doble votación

¿Cuales son sus efectos?
En caso de aprobación: Prosigue el Gabinete o Ministros en sus funciones.
En caso de rechazo:
Primer rechazo: Se obliga a renunciar a todo el gabinete o ministros
Segundo rechazo: Se obliga a renunciar a todo el gabinete o ministros y se tiene la facultad de Disolver el Congreso Constitucionalmente

Diferencias de la Cuestión de Confianza de la Constitución de 1979 y 1993
OJO: En 1979 existía la Bicameralidad (Senadores y Diputados) y actualmente existe la Unicameralidad (Un congreso)

¿Es un golpe de Estado?
Primero definamos ¿Qué es un Golpe de Estado?
“Un golpe de estado es cuando un poder político (Presidente, Fuerzas Armadas, etc.) obtiene un poder de manera indebida e inconstitucional, de manera repentina y usando la violencia”.
Un caso reciente de Golpe de Estado en nuestro país, también denominado “autogolpe” es lo que sucedió el 05 de abril de 1992, cuando el Ex Presidente Luis Alberto Fujimori Fujimori decidió disolver el Congreso de la República y otras instituciones públicas contraviniendo lo dispuestos por la Constitución Política de 1979; la que indicaba que solamente se podía disolver la Cámara de diputados según un procedimiento legal predispuesto.

Entonces, ¿Es un golpe de estado?
Saquemos conclusiones con el siguiente cuadro de diferencias entre lo sucedido en el año 1992 y el acontecimiento actual:

Entonces, lo que sucede actualmente es un Golpe de estado? Depende de la interpretación, es un choque de trenes de dos poderes por la forma en que se han planteado los proyectos de la Reforma Política y la cuestión de confianza sopretexto para que gane el Perú, para otros un aprovechamiento político del presidente Vizcarra, una leguleyeda que viola la propia constitución de manera textual y estricta, a pesar de la oposición del presidente del TC y el Defensor del Pueblo, se trata de una imposición.

Si bien es cierto, el Premier del Solar se presentó ante el Congreso con el mismo repertorio, inclusive se permitió increpar a los Congresistas que votaron a favor del Fiscal Chavarry; sin entender que el texto expreso de la Art. 93° no lo faculta (Todos los ciudadanos estamos obligados a respetar y hacer respetar la Constitución) y, más grave aun imponiendo al Congreso que no modifiquen la esencia de sus propuestas, es decir condiciona a los Congresistas sólo a cambiar puntos o comas y nada más. (Una esencia inmutable), eso significa flagrante violación al artículo 93° de la Constitución y los artículos pertinentes del Reglamento del Congreso, ergo procede que el Congreso interponga ante el TC. el proceso competencial, conflicto de atribuciones por menoscabo contra el Poder Ejecutivo. (Art. 93° de la Constitución, Reglamento del Congreso y, de conformidad al artículo 202°.3 de la Constitución.(El Congreso está facultado para fiscalizar al Ejecutivo; pero no este al Poder Legislativo cuya facultad de hacer leyes es exclusiva por mandato Constitucional). Recordemos la STC. N°. 00006-2006-PC/TC de 23.03.2007.que está referida a un caso de proceso competencial por invadir atribuciones constitucionales con menoscabo, cuya demanda el TC declaró fundada..

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