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El Colegio de Periodistas del Perú en el tintero
¡CPP AHORA ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL, DECANOS REGIONALES AHORA SON DELEGADOS!
Por: Jesús Jimenez Laban
Veo con preocupación la situación del Colegio de Periodistas del Perú (CPP) que amerita profundizar en el análisis a raíz de los últimos acontecimientos desde una perspectiva legal histórica y práctica con especial atención a las implicancias del cambio de nomenclatura de la Orden y las posturas de los involucrados. Este orden de ideas no apunta atacar a personas sino a fomentar la reflexión sobre lo que se debe hacer y lo que no se debe hacer.
Contexto histórico y legal del CPP
1. Colegio de Periodistas del Perú fue creado el 1 de octubre de 1980 mediante la Ley 23221, durante el segundo gobierno de Fernando Belaúnde Terry. Esta ley lo estableció como una entidad de derecho público interno, con fines éticos, culturales y sociales, y con la misión de representar a los periodistas profesionales, velando por el ejercicio ético de la profesión. Los colegios profesionales en Perú, como el CPP, son entes deontológicos por definición, regulados por normas específicas que les otorgan un estatus especial dentro del ordenamiento jurídico, distinto al de asociaciones civiles de derecho privado.
2.Con el tiempo, el auge de las Ciencias de la Comunicación (a partir de los años 1990-2000) amplió el espectro profesional, incorporando nuevas disciplinas (publicidad, comunicación audiovisual, etc.) que no encajan del todo en la definición tradicional de «periodista». Esto llevó a debates internos en el CPP sobre la inclusión de comunicadores, lo que se reflejó en una asamblea que aprobó su colegiatura. Sin embargo, el cambio formal de nomenclatura a «Colegio de Periodistas y Comunicadores del Perú» requiere una modificación legislativa, ya que su existencia como entidad de derecho público está anclada en la Ley 23221. Hasta que el Congreso apruebe tal cambio (como se intentó con proyectos de ley como el N° 6813/2020), cualquier alteración en su estructura legal debe respetar ese marco.
3.El cambio de nomenclatura y la inscripción como asociación civil
El problema que se plantea a la luz de los hechos surge con la reciente inscripción del CPP en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) como una asociación civil bajo una nomenclatura diferente (aparentemente «Colegio de Periodistas y Comunicadores»), según la partida que se muestra y lo que se desprende de posts de past decanos y de comunicaciones (como el de @cpperuoficial del 11 de marzo de 2025, que celebra la «regularización de su personería jurídica»). Esto implica un giro radical: pasar de ser una entidad de derecho público, creada por ley, a una organización de derecho privado, lo que podría interpretarse como una «desnaturalización» de su esencia original.
Implicancias legales
1. Inconstitucionalidad potencial: La Constitución peruana (Art. 2, inciso 13) reconoce la libertad de asociación, pero los colegios profesionales no son asociaciones civiles comunes; existen por mandato legal para regular profesiones en beneficio de la sociedad. Cambiar su estatus sin una ley del Congreso podría vulnerar el marco constitucional que protege su carácter público y su función deontológica. El comentario dominante entre lo sorprendidos periodistas es que si la inscripción en Sunarp se hizo sin respaldo legislativo, podría ser nula por transgredir la Ley 23221 y los principios que rigen a los colegios profesionales.
2. Nulidad en registros públicos: La Sunarp no tendría competencia para alterar la naturaleza jurídica de una entidad creada por ley. Si el CPP se inscribió como asociación civil, esto podría ser impugnado judicialmente, solicitando la nulidad del acto registral por inconstitucionalidad y falta de sustento legal.
3. Pérdida de autoridad: Como entidad de derecho público, el CPP tiene atribuciones como exigir colegiatura (aunque no obligatoria tras fallos constitucionales), sancionar éticamente y representar oficialmente a los periodistas. Como asociación civil, perdería estas prerrogativas, convirtiéndose en una organización voluntaria sin poder regulador.
Implicancias prácticas
– Desconexión con los decanos: Los consejos regionales y el Consejo Nacional de Decanos del CPP, que forman su estructura de gobierno, podrían quedar desvinculados de esta nueva entidad privada, generando una «lápida» simbólica sobre el colegio original, como se comenta entre past decanos. Esto fragmentaría la representación gremial.
– Contratos y convenios: Los acuerdos firmados bajo su estatus anterior podrían ser cuestionados, afectando su continuidad operativa y financiera.
– Inclusión de comunicadores: Aunque la intención de abarcar a «cualquier persona» (periodistas, comunicadores, etc.) podría buscar modernizar el colegio, al hacerlo como asociación civil se diluye su enfoque ético-deontológico, abriendo la puerta a una membresía más laxa, sin los filtros profesionales que la ley original establecía.
Posiciones en juego
1. Opositores (dirigentes y decanos): Los periodistas colegiados y los Past Decanos ( los decanos regionales) ven este cambio como una amenaza a la identidad del CPP. Argumentan que:
– El periodismo tiene una función específica (informar con ética) que no se equipara a las diversas ramas de la comunicación.
– La inscripción como ONG es antidemocrática, pues evade la voluntad legislativa y la participación de los colegiados.
– Buscan un fallo judicial para anular el acto en Sunarp y preservar el estatus público del colegio.
2. Partidarios del cambio: Quienes apoyan la «regularización» (como un que se dejó con otra cabeza en su directiva tras una crisis que no es el caso mencionar, podrían reforzar el argumento que:
– Es un «hito histórico» para adaptarse a los tiempos, incluyendo a comunicadores y reflejando la evolución del campo profesional.
– La figura de asociación civil ofrece flexibilidad administrativa y autonomía frente a restricciones estatales.
– Sin embargo, la inclusión de figuras cuestionadas en su directiva (como está escrito los medios) y la neutralización de otros candidatos (en serio es el de la lista opositora para el decanato nacional) sugieren un manejo poco transparente, lo que alimenta las críticas.
Análisis crítico: ¿Qué significa este cambio?
Este cambio no es solo administrativo; es un punto de inflexión que pone en jaque la raison d’être del CPP. Los colegios profesionales existen para garantizar estándares éticos y proteger a la sociedad, no solo a sus miembros. Al convertirse en una asociación civil:
– Se debilita su esencia deontológica: La ética periodística, pilar del CPP, podría quedar subordinada a intereses privados o individuales, alejándose de su rol regulador. Desaparecería la colegiación la práctica
– Se vulnera la legalidad: Sin una ley que modifique la 23221, este acto carece de legitimidad. El Congreso, vía la Comisión de Educación, debería ser el espacio para debatir y aprobar cualquier cambio de nomenclatura, como el proyecto de «Colegio de Periodistas y Comunicadores».
– Se genera un precedente peligroso: Otros colegios profesionales podrían enfrentar intentos similares, erosionando el sistema de regulación profesional en Perú.
Propuesta de acción
1. Cohesión de los decanos: Los Past Decanos deben articular una posición unificada, convocando una asamblea extraordinaria para rechazar el cambio y exigir claridad. Su rol es clave para representar a los colegiados y preservar la institucionalidad.
2. Acción judicial: Pedir la nulidad ante Sunarp requiere un proceso contencioso-administrativo, demostrando que la inscripción viola la Constitución y la Ley 23221. Un fallo favorable restituiría el estatus original del CPP.
3. Presión legislativa: Reactivar el proyecto de ley para cambiar la nomenclatura legalmente, incluyendo a comunicadores, pero manteniendo el carácter público. Esto equilibraría tradición y modernidad sin sacrificar la ética.
La situación es preocupante porque refleja una crisis de identidad y gobernanza en el CPP. El cambio de nomenclatura como asociación civil, sin sustento legal ni consenso, es un atajo que podría sepultar una institución creada para defender la libertad de expresión y la ética periodística. Aunque la inclusión de comunicadores es un debate válido, debe hacerse por la vía correcta: una ley aprobada en el Congreso, no un acto registral unilateral. Si no se revierte, el CPP quedará desactivado en su esencia, convertido en una sombra de lo que fue, mientras los periodistas y decanos luchan por recuperar su voz en un entorno ya fragmentado por las nuevas dinámicas digitales.
Que este no sea el destino de otros hechos importancia que terminan con las voces apagadas.