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SPDI: Congreso está obligado a dictar normas para que la presidenta pueda viajar al exterior
Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional
La Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) ha emitido un pronunciamiento resaltando que la atribución presidencial de viajar al exterior es consustancial con las funciones encomendadas por el art. 118, inc. 2º, e inc. 11º, de la Constitución. En virtud de esta última norma, corresponde al presidente de la República “dirigir la política exterior y las relaciones internacionales”.
En consecuencia, según la SPDI, el Congreso tiene la obligación constitucional de dictar las normas que posibiliten al presidente de la República ejercer tal función sin restricciones irrazonables.
“Dentro del actual contexto global y de cara a las tensiones generadas por gobernantes latinoamericanos contra nuestro gobierno, resulta indispensable brindar plenas facilidades para que la presidenta cumpla con su función constitucional de dirigir la política exterior con el apoyo profesional de la Cancillería”, sostuvo el embajador Oscar Maúrtua De Romaña, presidente de la prestigiosa asociación de juristas internacionales.
En su análisis, la SPDI concluye que existe un conflicto normativo respecto a las funciones consagradas en favor de la presidencia de la República y del Congreso a través de los arts. 118º y 102º de la Constitución, respectivamente, en tanto una interpretación latitudinal de la atribución parlamentaria de eventualmente denegar al presidente la autorización para viajar al exterior podría trasgredir la función de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.
A criterio de la SPDI, el Ejecutivo debiera tener la posibilidad de calificar determinados viajes al exterior como “de alta necesidad nacional”, en cuyo caso la eventual denegatoria de autorización de viaje por parte del Congreso debiera requerir el respaldo de una votación con mayoría calificada.
Asimismo, a efectos de posibilitar los viajes presidenciales al exterior dentro del actual contexto de inexistencia de vicepresidentes de la República en ejercicio, la SPDI señala que se requiere suplir el vacío normativo existente.
En consecuencia, la SPDI insta al Congreso de la República y a las autoridades del Ejecutivo a consensuar una ley de desarrollo constitucional que delimite la atribución parlamentaria de denegar la autorización al presidente de la República para viajar al exterior en funciones oficiales; y que norme la encargatura del Despacho Presidencial en el supuesto de inexistencia de vicepresidentes de la República, cuando el presidente viaje al exterior.
“El Congreso tiene la obligación constitucional y moral de dictar una ley que resuelva tanto el potencial conflicto en las respectivas funciones del Congreso y de la Presidencia, así como el vacío normativo existente ante la actual inexistencia de vicepresidentes de la República, para posibilitar los viajes al exterior de la presidenta de la República”, concluyó el embajador Oscar Maúrtua.
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