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Condenan a nieto maldito
Condenan a nieto maldito
Despojo de su casa a abuelo con ayuda de notario mafioso en SJM
El Poder Judicial de Lima Sur, condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida al notario público de San Juan de Miraflores, Gustavo Landi Grillo y contra su cliente Luis Samir Gómez Farach, por falsificar documentos del abuelo de éste último aprovechando que sufría demencia senil, con el fin de apoderarse de todos sus bienes en el año 2012.
El magistrado del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores, encontró responsabilidad contra el acusado por el delito contra la fe pública en la modalida de falsedad genérica en agravio del Estado Peruano y de quien en vida fue Carlos Alberto Farach Monroy.
El juez Hugo Marcelino Muchica Caso, le impuso reglas de conducta que debe cumplir por el término de tres años, como no variar de domicilio o del lugar de su residencia sin autorización del Juzgado, comparecer cada dos meses al local del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores y realizar el control biométrico respectivo.
Además, no volver a cometer hechos ilícitos similares al instruido y cumplir con hacer efectivo el pago de la reparación civil impuesta dentro del plazo de 60 días, todas deben ser cumplidas bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la ejecución y hacerse efectiva la pena impuesta.
También el magistrado le impuso, el pago de 180 días multa y debe pagar la suma de 23 mil soles de reparación civil que deberá abonar los sentenciados a favor de los agraviados de manera solidaria, a razón de 20 mil soles a favor de la familia del agraviado y tres mil soles a favor del Estado.
La sentencia, señala que se le incrimina a los denunciados Luis Samir Gómez Farach y a Juan Gustavo Landi Grillo, haber insertado declaraciones falsas en un instrumento público, con el fin de hacer creer que el agraviado Carlos Alberto Farach Monroy, presentaba capacidad legal para suscribir contratos, tal como se lee la aludida escritura pública.
Se deduce a todas luces, indica la sentencia, que ello no resulta cierto, ya que dicha persona no habría tenido capacidad suficiente para celebra un acto jurídico y asimismo, en la cuestionada escritura pública se ha insertado una dación de pago inexistente, lo cual aparentemente se trataba de un acto simulado con fines ilícito.
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