Actualidad

Presidenta del Poder Judicial no tiene facultades para separar al titular del JNE

Published

on

484 Vistas
¡Clickear Stars!
(Votos: 0 Promedio: 0)

«Si los 12 integrantes  de la Sala Plena de la Corte Suprema  que eligieron a Jorge Salas Arenas no conocían el “roche”  de su pasado comunista y defensor de terroristas? ¿Qué como Juez soltó a dos terroristas? ¿Y Cómo el JNE es un ente autónomo no responde ante nadie, es una dictadura mediática?  ¡¡¡ QUE MIEDO!!!

Preocupada por el escandalete que sacude a todo el Jurado Nacional Electoral, ente la opinión pública, la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, respondió al fiscal supremo Luis Arce, quien indicó que ella buscaba mantener a  Jorge Salas Arenas, en el cargo de presidente del JNA:  Aseguró que en su designación no intervino ningún otro poder del estado. Además señaló,  que no existe una norma que lo establezca.

¿A pesar que  Jorge Salas Arenas, es representante del Poder Judicial al ser elegido presidente del Jurado Nacional de Elecciones periodo 2020 – 2024 por 12 votos a favor de los integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema. Otros 3 magistrados se abstuvieron? ¡¡¡El Poder Judicial no puede hacer nada!!!

¿CÓMO SE COME ESTO? La presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, resaltó que no tiene facultades para separar al presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pues no existe una norma que lo establezca. “Como presidenta del Poder Judicial no tengo facultades para separar al presidente del JNE, no existe norma alguna que lo establezca. Hago un llamado a no desinformar a la ciudadanía”, señaló.

Barrios Alvarado además indicó, a través de sus redes sociales, que fue electa como titular del Poder Judicial, por la Sala Plena de la Corte Suprema de la República, Además remarcó que la Sala Plena de la Corte Suprema están, integrada por 15 jueces supremos titulares, la eligió el 3 de diciembre del 2020, para el periodo 2021-2022.

Asimismo señaló que en la designación del presidente del Poder Judicial no interviene ningún otro poder del Estado, pues son autónomos.

Funciones del JNE

  • Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.
  • Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
  • Administrar justicia en materia electoral.
  • Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

Este lunes pasado,  la excongresista Yeni Vilcatoma señaló que hay una organización criminal en el sistema electoral que «compromete a la Reniec, que compromete a la ONPE y al Jurado Nacional de Elecciones», -confirmada con la carta  renuncia del Dr. Luis Arce, al JNE-  «Esta denuncia la he podido formular luego de recibir la versión de personas especializadas, señalo. NO HAY REBOTE EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Facebook Commentarios

Tendencias

Salir de la versión móvil