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Congresistas mochasueldos con ley chalequean a criminales

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¡Se rehúsan a derogar ley procrimen!

Con la norma dada por el Congreso ya no son considerados como delitos de organización criminal la tala, colusión, el peculado, etc. y se alientan la extorsión y el sicariato.

Los sicarios extranjeros que matan a sangre fria, no son cojudos, tienen las fronteras libres, para ellos  es más fácil hacer plata en el Perú. ¿Y si caen, arreglan al toque?

¿O es qué existe creciente tendencia de fiscales a utilizar de manera desproporcionada la figura de “organización criminal” para ampliar los plazos de investigaciones? Esta es una práctica que afecta la correcta tipificación de delitos y la eficiencia en la administración de justicia. Si ya
el “El Tribunal Constitucional anuló lo actuado por un fiscal que se sentía perjudicado por la actuación de los abogados y los inculpó por obstrucción de la justicia, porqué la terquedad? En este caso, se dio con PPK, los Cuellos Blancos del Callao, Sada Goday, Patricia Benavides, Mateo Castañeda Segovia a quienes se han presentado como miembro de una organización criminal, con el cuento de obstruir la investigación.
Hoy los fiscales están utilizando de manera excesiva la figura de “organización criminal” para ampliar las investigaciones, a costa de la correcta tipificación de los delitos, por lo tanto, no se está garantizando una mayor eficiencia en sus funciones. ¿Porqué el Ministerio Público tiende a calificar automáticamente estos casos como organización criminal, lo que les permite solicitar hasta 72 meses de investigación preliminar? Esta figura debe ser utilizada de manera excepcional, cuando existan indicios claros de una estructura criminal estable y dedicada a la comisión de delitos de manera permanente.
En ese sentido, ha habido un cambio importante en la ley del crimen organizado para señalar que tienen como finalidad la toma de control de la cadena de valor de una economía o un mercado ilegal. “Hay ciertas actividades ilícitas que crean economías, la minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, la trata de personas, la tala ilegal, y dentro de ese circuito hay eslabones que forman una cadena de distribución”.
La nueva ley debe ser aplicada por los fiscales y los jueces, cuando estos mismos jueces siempre han sido benignos con los fiscales admitiéndoles estas calificaciones sin ningún control lógico, jurídico y mucho menos probatorio.  Vemos que esta ley del crimen organizado no resuelve la crisis de criminalidad que vive el país por la ola de extorsiones, por el contrario, reduciría penas de algunos delitos. Por ende, es necesario que se derogue la ley que modifica aspectos regulatorios sobre el crimen organizado.

En este circo, no falta más el humor de la Jefa de Estado  Dina Boluarte, invoca al Parlamento nacional a aprobar el proyecto de ley que tipifica el delito de «terrorismo urbano», con el fin de endurecer las penas contra el sicariato, secuestro, extorsión y posesión de armas de fuego de procedencia ilegal.

¿A dónde vamos a llegar cambiando de nombre, cuando las penas son las mismas? ¿La propuesta de terrorismo urbano invisibiliza al crimen organizado?

El delito de «terrorismo urbano» es un «cuentazo», «un circo». La legislación vigente ya permite imponer hasta cadena perpetua por extorsión (art. 200 del CP). ¿Qué hacer?
Aumentar las penas, donde ya no se puede aumentar más (la pena de muerte está proscrrita desde la Constitución del 79 y por la CADH) o recurrir a nuevos nombres o fraudes de etiquetas, es engañar a la población. La emergencia demanda que la Policía recupere su capacidad operativa (hay un déficit de 60.000 efectivos) y que los fiscales y los jueces apliquen las regulación penal y procesal vigente

¿A qué se debe la excesiva utilización de la figura de organización criminal en investigaciones fiscales?

Factores:

1. Ampliación de la legislación: La legislación sobre organizaciones criminales ha sido mal ampliada, lo que permite a los fiscales aplicarla en más casos de acuerdo a sus criterios.

2. Presión política y social: La opinión pública y los medios de comunicación pueden ejercer presión sobre los fiscales para que actúen con firmeza contra la delincuencia.

3. Facilidad procesal: La figura de organización criminal puede ser más fácil de probar que otros delitos, ya que no requiere demostrar la autoría directa.

4. Recursos limitados: Los fiscales pueden carecer de recursos y personal capacitado para investigar delitos complejos.

5. Corrupción y falta de control: En algunos casos, la excesiva utilización de esta figura puede ser resultado de corrupción o falta de control dentro del sistema judicial.

Consecuencias negativas:

1. Abuso de poder: La excesiva utilización de esta figura puede llevar a acusaciones infundadas y violaciones de derechos humanos.

2. Sobrepoblación carcelaria: La aplicación excesiva de esta figura puede contribuir a la sobrepoblación carcelaria.

3. Ineficacia: La focalización en organizaciones criminales puede distraer recursos de otras áreas importantes, como la prevención del delito.

4. Desconfianza en la justicia: La percepción de que se abusa de esta figura puede erosionar la confianza en el sistema judicial.

Para abordar este problema, es necesario:

1. Revisar la legislación: Asegurarse de que la legislación sea clara y específica.

2. Capacitación y recursos: Proporcionar a los fiscales y jueces capacitación y recursos adecuados.

3. Supervisión y control: Establecer mecanismos de supervisión y control para prevenir abusos.

4. Priorización: Priorizar las investigaciones y focalizarse en casos graves y complejos.

5. Transparencia y rendición de cuentas: Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el proceso judicial.

La gran pregunta que se hace la mayoría de peruanos:

¿Cómo autoridades descalificadas pueden enfrentar al crimen organizado? ¿Si tienen varios desafíos por combatir y no saben como resolverlos? 

1. Falta de credibilidad: La descalificación puede generar desconfianza en la población y en otros organismos estatales.

2. Corrupción: La descalificación puede ser resultado de corrupción interna, lo que facilita la infiltración del crimen organizado.

3. Ineficacia: La descalificación puede llevar a una falta de coordinación y recursos, debilitando la lucha contra el crimen.

4. Falta de cooperación internacional: La descalificación puede afectar la cooperación con otros países en la lucha contra el crimen transnacional.

5. Pérdida de control: La descalificación puede permitir que el crimen organizado se fortalezca y expanda su influencia.

Para enfrentar estos desafíos, se requiere:

1. Reformas institucionales: Fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la profesionalización.

2. Capacitación y recursos: Proporcionar herramientas y capacitación adecuadas para combatir el crimen organizado.

3. Cooperación interinstitucional: Establecer alianzas efectivas entre organismos estatales y sociedad civil.

4. Liderazgo ético: Designar líderes con integridad y experiencia en la lucha contra el crimen.

5. Participación ciudadana: Fomentar la participación activa de la comunidad en la prevención y denuncia del crimen.

Es fundamental abordar la descalificación y fortalecer las instituciones para combatir eficazmente el crimen organizado.

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