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TC declara infundada demanda competencial sobre disolución del Congreso

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Luego de un debate público que se trasmitió en vivo, por primera vez en la historia del Tribunal Constitucional, la Sala Plena de esta judicatura declaró infundada la demanda competencial del expresidente del Congreso disuelto, Pedro Olaechea que pedía declarar inconstitucional el cierre del Parlamento en setiembre pasado, al tiempo que dispuso que en el plazo de 7 días cada magistrado exprese su voto personal a la ponencia hecha por el magistrado, Carlos Ramos.

Los votos a favor de que la disolución del Congreso no contravino las nomas constitucionales fue hecha por Marienella Ledesma (Presidente), Eloy Espinoza, Carlos Ramos y Manuel Miranda; mientras que el voto en contra precisando que la medida de Presidente Vizcarra fue inconstitucional estuvo a cargo de José Luis Sardón, Ricardo Blume y Augusto Ferrero.

Entre las razones más destacadas del debate estuvo la posición de Ledesma, quien   dijo que la Constitución no expresa claramente en su artículo 134° que para la disolución del parlamento se requiere de una votación previa donde los congresistas le deniegan la confianza, por segunda vez consecutiva, a dos Consejos de Ministros.

La norma dice: «El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos consejos de Ministros…», es decir, la misma ley no indica que previamente debe haber una votación o puede ser negada de hecho como sucedió en este caso.

«La ley no es clara, como sucede cuando uno va a obtener la nacionalidad de un país, donde se dice que el ciudadano expresamente y por escrito tiene que declarar un hecho. O en cualquier otra norma donde señala que para que se produzca el efecto debe ser necesariamente la norma expresa; ese no es el caso del artículo 134° de la Constitución», dijo.

Espinoza, por su parte, dijo que el artículo 133° de la misma Carta Magna, señala que «El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es REHUSADA, o si es cesurada, o si renuncia, es removido por el presidente, se produce la crisis total del Gabinete». Es decir, como el Congreso se REHUSÓ a debatir y votar la confianza, a pesar de que hubo un pedido de orden del día de una congresista (Indira Huiilca) para que se viera con  prioridad el Proyecto de Ley, ésto no se hizo y se prefirió rehusar, rechazar, negar este pedido y los congresistas con su conducta prefirieron elegir un magistrado del TC, por lo que de hecho se le negó la confianza.

Los argumentos de Blume, Ferrero y Sardón giraron en posiciones contrarias a los otros cuatro magistrados, es decir que la confianza debe ser negada con votos, como dice el reglamento, cosa que no se hizo. Y no, de manera fáctica por lo que es inconstitucional.

 

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