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Nadie se muere si hasta el 28 de julio el JNE no declara ningún vencedor
¿Cuál es el apuro del “Quijote” encargado de la presidencia de la Republica, del JNE y secuaces de entregar el poder al candidato de Perú Libre, Pedro Castillo, cuando aún faltan por resolver las apelaciones antes del 28 de julio?, ¿De abrir proceso a la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, por “perturbar el proceso electoral” al apelar las decisiones de los jurados electorales? ¿Quién asumiría la presidencia de la República?
¿Optar por un presidente electo sin respaldo real? Estamos en el PERÚ, UN PAÍS DE OPERETA INFECTADO DEL VIRUS COMUNISTA, caviar, rojimio y moradef en todo el aparato del Estado. Un país que pierde oportunidades por entramadas mafias de clase acomodada y prensa vendida que operan bajo la ley de la selva, todo un espacio propicio para que funcione a la perfección aquello de “a mis amigos, todo; para mis enemigos, la ley.” Según Mao: no importa el color del gato, lo importante es que cace ratones. Llegado al gobierno demostró cómo se podía afianzar el poder político dictatorial comunista.
el gallinero alborotado, “a Pedro Castillo y Vladimir Cerrón les conviene que las bancadas de izquierda hayan bloqueado la elección de los tribunos del TC “complaciente” con mandato vencido, que han demostrado que harían cualquier cosa con tal de no perder el cargo y sus privilegios. Y a sabiendas que se viola la Constitución no se pronuncian ni se pronunciaran”.
No se quieren dar cuenta la enorme gala de desprecio del “Quijote de Palacio” , por la Constitución –y empatía con los comunistas y “morados” que lo colocaron en palacio de gobierno, sin mérito alguno– , por eso el encargado del despacho presidencial Sagasti -sucesor del “lagarto” Vizcarra- hace lo que le venga en gana, engañando al público con su carita cínica de yo no fui. Primero pisotea la ley electoral y rompe la neutralidad apelando a artes ilícitos para apoyar a Castillo, candidato que engañara al Jurado Nacional de Elecciones entregándole una hoja de vida falsa, y en plena crisis la primera Ministra, baila “Ojala que te mueras”.
Como podemos explicarle a esa mayoría de peruanos que salen las calles a defender su voto, la democracia y la libertad a comer ese ARROZ CON MANGO ELECTORAL con resultados alarmantes, por ejemplo en la SEGUNDA VUELTA ELECTORAL: PERÚ LIBRE, OBTUVO 8’835.579 QUE ES EL 50.125% DE VOTOS VÁLIDOS; FUERZA POPULAR 8’791.521 QUE ES EL 49.875%. LA DIFERENCIA DE VOTOS ES DE 0.250% IGUAL 44,058 VOTOS. (AL DÍA 15.06.2021). CON EL CUENTAZO QUE “SON CASI MITAD Y MITAD”.
PRIMERA VUELTA NÚMERO DE ELECTORES HÁBILES 25’271.610. SÓLO VOTARON 18’845,598 QUE ES EL 100% DE VOTOS EMITIDOS. (Los válidos han sido 17’713.716, en blanco: 121,449 y nulos 121,449. No cumplieron con emitir su voto 6’426.012). Del total de ciudadanos que han votado en primera vuelta: PERÚ LIBRE OBTUVO 2’724,752 = 18.921% Y FUERZA POPULAR 1’930,762 = AL 13.407%. POR EL GANADOR NO VOTARON 16’120,846 Y POR LA SEGUNDA 16’914,836. ES OBJETIVO Y ELOCUENTE LOD DOS CARECÍAN DE RESPALDO CIUDADANO!
Estas cantidades son significativas porque señalan que la mayoría de ciudadanos no ha votado por los que han “competido en la segunda vuelta”. Por ende, el triunfador no exhibe un óptimo respaldo ciudadano. Sin embargo, habrá que aceptarlo porque “legalmente” será el Presidente electo. Sagasti y Salas Arenas proceden ilegalmente como alabarderos del triunfo de “lapicito” Castillo, a pesar de haber pisoteado la ley electoral con una hoja de vida falsa, con masivo fraude electoral?
De la escandalosa DECLINACION irrevocable del Dr. Luis Arce a su cargo de representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), argumentando que desea «evitar que sus votos en minoría sean utilizados para convalidar falsas deliberaciones constitucionales que son en realidad decisiones con clara parcialización política en el Pleno» de esa institución, porque:
«existen ya decisiones adoptadas que impedirán el conocimiento de la verdad y el alcance de la justicia electoral».
«Así, tengo conocimiento de fuente directa que dichas reclamaciones serán infructuosas. Los reclamos de la población serán vanos y los derechos de la mitad de la población serán vulnerados», agregó.
«la ausencia de disposición por parte del presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, para hallar la verdad electoral», lo cual «evidencian cuestionables intenciones de decidir el destino de nuestra nación sobreponiendo los formalismos sobre la justicia y la verdad electoral, vulnerando los derechos fundamentales de los ciudadanos peruanos».
«el Perú debe conocer que no es casualidad que actualmente ejerzan funciones una fiscal de la Nación, un presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), un jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), una presidenta del Poder Judicial (PJ) y siete miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) designados durante el Gobierno del vacado expresidente de la Republica Martin Vizcarra Cornejo».
Nadie se muere si hasta el 28 de julio el JNE no declara ningún vencedor, pero ¿En quién recaería la presidencia de la República sino se logra proclamar a un presidente electo antes del 28 de julio?
Según el artículo 115 de la Constitución, la norma fundamental ha establecido un orden de sucesión ésta alude a un impedimento permanente del presidente de la República, posjuramentación. No obstante, no ha previsto de forma expresa quién asumiría esta función en el escenario donde, culminado un periodo presidencial de cinco años, el JNE no haya proclamado a un nuevo presidente antes del 28 de julio. Lo cual, crea una serie de interpretaciones, donde una posición asume que se debería seguir la línea prevista en el artículo 115 y otra, plantea que ésta no sería posible.
Entonces, de no proclamarse a un presidente electo antes del 28 de julio, el Congreso elegido sí asumirá sus funciones un día antes, conforme al artículo 11 del Reglamento del Congreso, y el gobierno saliente deberá entregar el poder al legislativo, por lo tanto, mientras exista un órgano del Estado debidamente legitimado, no puede y no debería haber un vacío del poder.
Se advierte que, nuestra Constitución no prevé un escenario en que el JNE no haya proclamado a un nuevo presidente electo antes del cambio de mando; en ese sentido, para evitar incertidumbre jurídica y forzar interpretaciones extensivas de la norma fundamental, resulta conveniente que, a través de una reforma constitucional se adicione al artículo 115 de la Constitución, lo siguiente: Ante la ausencia de un presidente electo o cualquier vacío del poder, la presidencia de la república recaerá, transitoriamente, en el presidente del Congreso instalado.