Actualidad
¡Adiós al principio de la fuerza normativa de la Constitución!
Escribe: Dr. José F. Palomino Manchego*
- Planteamiento de la cuestión
Las prácticamente inesperadas declaraciones realizadas por el presidente de la República, Ing. Martín Vizcarra Cornejo, el día 28 de julio de 2019, y que fueron calificadas de “históricas”, han traído como resultado diversas consecuencias en el escenario político, y que se siguen prolongando hasta estos momentos, especialmente, enfocadas entre dos poderes públicos: el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
A ello se aúna el hecho de que su planteamiento de adelantar las elecciones generales recortando el mandato de los congresistas y del propio presidente de la República, ha traído una granizada de críticas a favor y en contra. Recordemos que entre otros pasajes de su discurso, expresó: “Esta solicitud la hago dentro del marco y respeto irrestricto a la Constitución Política del Perú”.
¿Cuáles fueron los motivos? Entre otros, la prensa pone dos: a) La reforma política, que se dio a contrapelo, que el Poder Ejecutivo presentó para que el levantamiento de la inmunidad parlamentaria deje de estar en manos del Congreso de la República. Al final, con razón y conocimiento de causa, respetándose lo que enseña la vitrina del Derecho Constitucional Comparado se desestimó, salvo para los procesos penales abiertos con anterioridad a la elección. Y b) La elección de la Mesa Directiva (2019-2020).
Ante tal postura, conviene inquirir lo siguiente: ¿La propuesta presidencial está en armonía con los artículos 115 y 206 de la Constitución Política de 1993? Atendiendo a este fin, ¿tiene legitimidad el actual presidente de la República para proponer tales reformas políticas luego de haber asumido de manera casual y coyuntural el sillón presidencial tras la renuncia de Pedro Pablo Kuczynski Godard?
Luego de diversos debates, durante un año y cinco meses, el jefe de Estado promulgó cuatro autógrafas de ley, que no recogen en su integridad la reforma política planteada por el Poder Ejecutivo: Ley N.° 30995 (Ley que modifica la legislación electoral sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas), Ley N.° 30996 (Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones respecto al Sistema Electoral Nacional), Ley N.° 30997 (Ley que modifica el Código Penal e incorpora el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas) y Ley N.° 30998 (Ley por la que se modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas) (El Peruano, Lima, martes 27 de agosto de 2019).
Huelga advertir que, una vez más, le cabe al Derecho Constitucional desarrollar un papel muy importante teniendo como norte la Constitución Política, en su condición de instrumento de gobierno que sirve como brújula para mantener pacíficas las relaciones entre gobernantes y gobernados. Es más, toda esta coyuntura política ha puesto en evidencia cuán importante es el Derecho Constitucional del Poder, entendido, según Germán J. Bidart Campos (1927-2004), como equivalente de “parte orgánica de la Constitución”, como el ámbito o sector que ordena la estructura del poder político, como el fragmento del mundo jurídico donde se localiza la política que hacen los gobernantes y la que hacen los gobernados apuntando al poder político.
Por cierto, evidencia, también, la preocupación y reflexión de los constitucionalistas y de los politólogos, lo cual trae como resultado toda una serie de reflexiones y opiniones plasmadas en artículos y libros reconociendo que, no obstante tener conocimiento y dominio de las disciplinas respectivas ya mencionadas, tanto del mundo jurídico como del mundo político, se deja notar que dichas reflexiones lo hacen por intuición, a tal extremo que carecen de una soldada preparación académica y manejo de lecturas. Con el pretexto de la limpieza moral, los opinólogos, por doquier, están de moda.
¿Y qué decir de la prensa negociable, que tampoco está ajena a las críticas aceradas? La punibilidad estatal se viene acentuando silenciosamente. Ya no es raro ver millonarios desembolsos de publicidad en diversos medios de comunicación. Por su parte, los expertos en marketing político también están de moda. Enhorabuena por ellos, en tanto y en cuanto cumplan las técnicas de investigación, gestión y comunicación política con fines netamente democráticos. En definitiva, cuesta mucho decirlo, pero esa es la verdad; a río revuelto, ganancia de pescadores.
Las opiniones han dividido las aguas y son contradictorias y opuestas, la tolerancia política y el consenso político —abandonados en la región de las nubes— se han dejado a un lado volviéndose cada vez más dificultosos. El diálogo de sordos en la arena política amenaza cada vez más. El juego de poder no deja de estar presente; al contrario, se viene acentuando camino a las próximas elecciones, con o sin adelanto.
Ante tal situación, ¿cuál es el actual escenario? Veamos. El congresista Víctor Andrés García Belaunde arguyó que la crisis política actual: “… en realidad es una tormenta en un vaso de agua”. A su turno, el congresista Javier Velásquez Quesquén sostuvo: “Hay que pensar más en las instituciones que en las personas […] Adelantar las elecciones puede generar un mal precedente”.
- ¿Y la fuerza normativa de la Constitución?
Como bien ha precisado el Tribunal Constitucional, en su condición de supremo intérprete de la constitucionalidad: e) “El principio de fuerza normativa de la Constitución”. La interpretación constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante in toto y no sólo parcialmente. Esta vinculación alcanza a todo poder público (incluyendo, desde luego, a este Tribunal y a la sociedad en su conjunto” (STC N.° 5854-2005-PA/TC).
La fuerza normativa de la Constitución, que tiene en su parte orgánica artículos tan importantes, siguiendo la tradición de la Constitución histórica, tales como el artículo 90.° (“El Congreso de la República se elige por un periodo de cinco años…”) y el artículo 112.° (“… mandato presidencial por cinco años”), desaparecen del marco normativo constitucional. ¿Y qué decir del principio de la supremacía y del principio de rigidez constitucional?
Frente a ello, ¿cuál es el trámite de la reforma constitucional y cuál es el camino a seguir, respetando los dictados constitucionales? ¿Meras elecciones para cambiar la clase política? Sí, pero cumpliéndose los plazos que estipula la Constitución Política. ¿Están capacitados ONPE y Reniec para asumir el reto? ¿Se podrá abastecer la tecnología electoral? La reforma constitucional se aprueba en dos legislaturas consecutivas, para lo cual se tiene que dar una mayoría calificada, es decir, 87 votos, y la composición actual del Congreso de la República no lo permite, máxime cuando las aguas están divididas. Por más que se pueda marchar a ritmo prusiano es más que imposible.
- Conclusiones valorativas
A modo de conclusión, entre otros ajustes de cuenta, teniendo como eje central el enfrentamiento de poderes públicos, se pueden sostener las siguientes:
- La clave del arco para poder dar soluciones pacíficas a la actual crisis política, en nuestro sentir, reposa en la presidencia de la Comisión de Constitución y Reglamento y en sus integrantes, para el período anual de sesiones 2019-2020. Se tendrá que hilvanar finamente para arribar a buen puerto en aras de la gobernabilidad.
- ¡Y qué decir de la composición de la Mesa Directiva, de aquí en adelante (2019-2020), y de la recomposición total del Congreso de la República con, hasta ahora, practicamente doce bancadas! ¿Estuvo preparado el Parlamento para afrontar lo que planteó el presidente de la República: un referéndum y dos cuestiones de confianza? Nadie puede ceder; al contrario, todos se creen dueños de la verdad. ¿Quiénes nos gobiernan? ¿Partidos políticos o clubs de notables? En tal escenario, la falta de institucionalidad se va imponiendo.
- La actual crisis política, vidriosa y delicada, ha tenido una fuerte incidencia en el sistema económico. En efecto, el anuncio de adelanto de elecciones tuvo un fuerte impacto negativo en la Bolsa de Valores con una caída impresionante de 2.91, como si no hubiéramos aprendido la lección del pasado. Solo cuando ha habido ruptura de los diques de la democracia, por ejemplo, un golpe de Estado, ha cambiado el escenario electoral.
- Resulta preocupante cambiar las reglas de juego del proceso electoral de 2016. ¿Cómo llegaremos al tan acariciado bicentenario el 2021? ¡No utilicemos al bicentenario como un caballo de batalla para cambiar las reglas de juego del cronograma electoral! Creemos que el presidente de la República no puede cambiar de pelaje al poder constituyente.
- La forma de gobierno presidencial en América Latina, que como tal constituye una forma derivada del presidencialismo puro diseñado en la Constitución norteamericana de 1787, vigente hasta el día de hoy, se ha convertido en un hiperpresidencialismo y, en el caso peruano, que en estos últimos tiempos ha sido materia de atención y estudio por parte de reputados politólogos, por ejemplo, el alemán Dieter Nohlen, no es la excepción, más aún teniendo como botón de muestra el reciente mensaje presidencial.
(*) Magíster con mención en Ciencias Penales y doctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Decano (e) y director académico de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor principal de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional, Ciencia Política y Filosofía del Derecho en las universidades Nacional Mayor de San Marcos, de Lima, Inca Garcilaso de la Vega, San Martín de Porres y de la Academia de la Magistratura. Condecoración Orden del Fuero Militar Policial en el grado de “Comendador”.