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TC sesionó en audiencia pública, de forma presencial y remota
Luego de escuchar los informes orales de los abogados, dejó al voto 20 causas, entre ellas dos habeas corpus presentadas a favor del presidente Pedro Castillo Terrones.
El Pleno del Tribunal Constitucional sostiene y reafirma que solo se dictará prisión preventiva si es que se cumplen los tres (3) requisitos establecidos en el Código Penal de manera conjunta. Y el análisis (en caso de varios procesados) será individual y no en bloque (algo que ya hacen algunos jueces).
El TC también ORDENA que los JUECES evaluén adecuadamente el peligrosismo procesal y sustenten en hechos probados y no presunciones o argumentos presuntos a futuro (del peligro procesal), incluso si existen graves y fundados elementos de convicción sobre la comisión del delito.
Finalmente, el TC retoma una norma anterior (no vigente) y ordena que cada seis (6 ) meses y de oficio, los jueces realicen una revisión de las prisiones preventivas dictadas (hoy solo lo puede pedir el afectado vía cesación).
Con este nuevo desarrollo y lineamientos, los jueces están obligados a exigir elementos corroborados en mayor grado de lo que hasta ahora, para dictar una prisión preventiva. Y por tanto, la fiscalía debe proveer elementos ciertos y alejar las presunciones cuando solicite prisión.