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LE SALIO EL TIRO POR LA CULATA A PRESIDENTE CASTILLO

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JUEZ RECHAZO TUTELA DE DERECHOS DE PINOCHO PEDRO  CASTILLO QUE AHORA SEÑALA  NO ME HAN ENCONTRADO NADA EN 11 MESES DE INVESTIGACIÓN

Tremenda derrota judicial, Suprema dejó sin piso o como títeres sin cabeza a Castillo y abogados al rechazar pedido del Jefe de Estado para que se le excluya de la investigación fiscal por caso Provías Descentralizado-Puente Tarata.

La defensa del presidente Pedro Castillo, sigue con la misma cantaleta de argumentar que la investigación va en contra de los principios de legalidad procesal y de seguridad jurídica. Argumento que fue desestimado por el juez Supremo Juan Carlos Chekley, quien declaró infundada la tutela de derechos presentada por el mandatario, mediante su defensa legal, a fin de anular la disposición fiscal donde se ordena incluirlo dentro de la investigación preliminar que se le sigue.

El mandatario es investigado por la Fiscalía de la Nación por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada en perjuicio del Estado. En dicha pesquisa también están comprendidos el exministro de transportes y Comunicaciones Juan Francisco Silva y un grupo de congresistas de Acción Popular.

Leguleyadas:

Mediante este recurso legal, la defensa legal del .mandatario buscaba hacer prevalecer el artículo 117 de la Constitución, relacionado a la inmunidad presidencial y anular la investigación en su contra.

Articulo 117 de la Constitución: El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento.


El juez Supremo Juan Checkley, marcando un precedente histórico, en forma valiente ha resuelto que la Fiscalía sí puede hacer actos de investigación preliminar contra un presidente en función, pero el Congreso no pude acusar (constitucional o penalmente), además:

a) El juez sostiene que no puede ser que la Constitución otorgue inmunidad obsoluta a un presidente para que cometa actos delictivos y persiga un fin en pro de la impunidad.

b) El juez, en la misma línea de la Fiscalía, indica que espera a que el presidente culmine su mandato para empezar las investigaciones podría acarrear impunidad.

c) El juez aprovechó para aclarar que un fiscal supremo adjunto en representación de la Fiscalía de la Nación y del Ministerio Público está legitimado para participar en ausencia del Fiscal de la Nación.

En este punto, dice además que no puede fiscal, formalizar investigación preparatoria (paso posterior a investigación preliminar y previa a acusación), algo que se entendía si podía darse. Interesante apunte interpretativo.

Quiere decir que sin acusación constitucional (o penal de parte del Congreso) obviamente no se puede. Una cosa lleva a la otra.
Exacto, por eso digo, solo lo limita a la etapa preliminar, más no permite formalizar investigación, porque eso significaría iniciar ya el proceso penal y ese filtro, no puede saltarse por el art. 117.

Es una victoria pírrica entonces. ¿De qué sirve investigarlo si va a seguir gobernando?

Pregunto ¿Podría el presidente de la República cometer homicidio y recién ser investigado preparatoriamente y ser acusado al fin de su periodo? Cómo la ven?
Uhmm…

En realidad «sabelón» tiene los audios y vídeos de Villaverde que amenaza cortar la cabeza a Pedro Castillo antes del 28 de julio tal como lo afirma en Willax? Yo creo que si.

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