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No sólo es necesario una Línea Aérea de Bandera Nacional, sino imprescindible
Si Lan Chile en un estado de emergencia sanitaria no le da la mano al Perú, en un estado de guerra: menos
La Comisión de Transportes del Congreso, presidida por el congresista Luis Simeón, aprobó el pre-dictamen del proyecto de ley 6153/2020-CR, que crea una línea aérea nacional (LA PERU) para el transporte de pasajeros y carga, tanto en rutas nacionales como internacionales, con nueve votos a favor y uno en contra, sometido a las leyes que rijan la navegación aérea y el transporte en general, cuyo representante legal de esta línea aérea nacional será el director de la misma, con domicilio en Lima, y ejercerá los derechos aerocomerciales que intercambia el Perú con reciprocidad o a través de convenios bilaterales, actas o memorandos de entendimiento con otros países.
LA PERU, será una empresa pública privada dentro del marco de la legislación que regula la actividad empresarial de las regiones, organizada como sociedad anónima cerrada. Los gobiernos regionales ostentarán la propiedad del 35 % de las acciones y el 65 % será inversión privada nacional y/o extranjera, de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. El objeto de la ley, es crear una línea aérea nacional, y en un mercado competitivo se hace necesario que el Estado promueva la prestación del servicio de transporte aéreo de bajo costo de pasajeros y carga en rutas nacionales e internacionales, asegurando la conectividad.
Asimismo, refiere que el capital inicial de LA Perú será de 75 millones de dólares, repartidos en 75 acciones de un millón de dólares cada una, que serán suscritas y pagadas por las 25 regiones del Perú a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Claro que esta iniciativa saca roncha a la CONFIEP y especialmente Grupo El Comercio, que empieza su campaña demoledora en contra de los intereses nacionales frente a los intereses de Emilio Rodriguez Larraín Salinas, accionista de «Grupo El Comercio”, Presidente del Directorio de LAN PERU, casado con Victoria Eugenia de los Milagros Miró Quesada Martens de Rodríguez Larraín vicepresidenta del Directorio del Grupo «El Comercio» quien además es Miembro del Consejo Consultivo Editorial de El Comercio, quienes definen la línea periodística, primero está la Patria y no los intereses de los Miro Quesada.
Que pondrán piedras en el camino y se valdrán de todos los argumentos, claro que sí. Por ejemplo que el proyecto de Ley de la Línea Aérea de Bandera Nacional vulnera el principio de subsidiaridad? Que LA PERU, estará excluida del ámbito del FONAFE? Que el Estado estaría buscando realizar actividad empresarial por ende el INDECOPI debería pronunciarse, por la competencia desleal de acuerdo al Art. 14.3 de Competencia Desleal? Que infringe el Art. 60 de la Constitución? Que el proyecto no es claro al justificar cual es el interés público o conveniencia nacional, sobretodo considerando la situación de crisis económica que sacude al país.
Que la magnitud del daño podría ser mayor si consideramos la situación actual, pues-evidentemente- el cierre de fronteras y la propagación del COVID-19 han generado una gran reducción en el tráfico aéreo], la cual debe haber ocasionado graves pérdidas económicas para las líneas aéreas. En consecuencia, una medida como la que se propone podría conllevar a que ciertas líneas aéreas que tengan que competir con LA PERU opten por retirarse del mercado.
Que el Proyecto indica que es de aplicación el Régimen de APP regulado por el Decreto Legislativo No. 1012, con excepción del título IV. Sin embargo, es importante mencionar que dicha norma fue derogada por otra, la cual también fue derogada. Ello es preocupante, pues plantear el Proyecto en base a una norma que fue derogada en el 2015 impide analizar en qué medida el marco de APPs le sería aplicable y, en consecuencia, impide también abordar el Régimen de APP en la presente editorial.
Que dice la LEY DE AERONÁUTICA CIVIL – LEY 27261
Artículo 5.- De la reserva de la actividad Aeronáutica Civil a favor del sector privado. Articulo 5.1 La actividad Aeronáutica Civil está reservada al sector privado. Articulo 5.2 El Estado sólo podrá realizar, subsidiariamente, actividades de Aviación Comercial por alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, previa autorización y en las condiciones establecidas mediante ley expresa.
“Para Pysnnoticias, una Línea Aérea de Bandera Nacional, no solo es necesaria sino imprescindible –especialmente ahora que estamos en emergencia sanitaria nacional y no podemos traer las vacunas de China, que pasaría si estuviéramos en guerra- , y debe ser la que ejerza preferentemente los derechos de tráfico del país y debe preverse hacer cumplir lo acordado en el artículo 7 del Convenio de Chicago”.
Una Línea Aérea de Bandera Nacional, como ocurre en todo el mundo y que el Perú tuvo por más de 40 años y desapareció si bien por factores económicos y políticos que incidieron en ello intereses comerciales foráneos ante una falta de política aérea definida y/o actualizada, por ello esta debe desarrollarse y cristalizarse; siendo misión de la misma enarbolarla en otros países, pero más importante en la propia República, pues, así como se busca democratizar el transporte aéreo como un servicio público contribuyendo al desarrollo económico y social, a la inclusión social y por ello a la defensa nacional al buscar un estado de bienestar, también consolida el aspecto estratégico del país, y tiene un rol crucial en el fortalecimiento de la identidad nacional.
Considerando que en el análisis de la propuesta es que la Ley de Aeronáutica Civil, aprobada con Ley N° 27261 establece en su artículo 3 “De la soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo, El Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente, de conformidad con la Constitución Política del Perú y las normas aplicables de derecho internacional», esto es, conforme al artículo 1 del Convenio de Chicago de 1944 que entro en vigencia el 5 de abril de 1947; en donde se acuerda que “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”, que fue el gran logro de dicho Convenio.
Por cuanto la soberanía es la base y la expresión física de los derechos y funciones del Estado, y en el que ejerce un dominio eminente de autoridad, de imperio y de jurisdicción; las palabras “plena y exclusiva” como ha sido analizada por los tratadistas más reconocidos subrayan el carácter, comprensivo de la soberanía nacional en el espacio aéreo, la palabra “plena” puede ser asociada a la noción de cantidad, en tanto que la palabra “exclusiva” a la noción de calidad de los derechos soberanos en cuestión. El acento sobre la plenitud y exclusividad de los derechos soberanos en el espacio aéreo no dejan lugar a dudas.
En atención a un nuevo análisis, teniéndose presente que nuestro país cuenta con inmensos recursos naturales, contar con una Línea Aérea de Bandera además de ser un importante recurso económico y turístico, consolidando la soberanía plena y exclusiva, redunda, en que el Estado puede dirigir los intereses aeronáuticos de su espacio aéreo vinculado al desarrollo de su propia economía sobre todo en zonas aisladas, para garantizar la percepción de los beneficios sobre todo económicos – sociales y el desarrollo de la aviación nacional.
A llorar al rio, en el plano de la aviación internacional permite cumplir con -entre otros fines- el Convenio de Chicago, el asegurar que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada Estado miembro tenga la oportunidad equitativa de explotar los servicios de transportes aéreos internacionales y evitar que se den preferencias a ciertos Estados contratantes.